REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 22 de Marzo de 2019
204º y 155º

Asunto: FP02-S-2018-002238
Resolución Nº: PJ0262019000018


En fecha 19 de Diciembre del 2018, la ciudadana YRMA ESTHER SPOSITO LARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.985.543, debidamente asistido por el profesional del derecho LEIDY LUCENA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 218.184 y de este mismo domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, en virtud de haberse cometido un error material al momento de asentar en el Libro de Matrimonios Civil del acta el Nº 77, folio: vuelto del 101 al 102 y su vuelto, llevado por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, durante el año 1951, en lo siguiente: Primero; fue asentado erróneamente en el Acta de Matrimonio del padre de la solicitante, el cónyuge se identificó como: “NAZZARENO SPOSITO”, siendo lo correcto: “NAZZARENO ESPOSITO”. Segundo: Se asentó en la referida acta que el ciudadano NAZZARENO ESPOSITO, nació el día “DIECISÉIS DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO” siendo lo correcto “ONCE DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO”. Tercero: De igual modo el lugar de nacimiento del cónyuge se asentó “PROVINCIA D´AGUILA (Italia), siendo lo correcto “PROVINCIA DELL´AQUILA”. Cuarto: El nombre de la madre del cónyuge, se identificó como “PASCUA FEGATILLE”, siendo lo correcto: “PASQUA FEGATILLI”
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
Con la solicitud fue consignada Copia Certificada del Acta de Matrimonio donde se pueden evidenciar los errores cometidos. Así mismo consigna copia fotostática del Pasaporte, del certificado de nacimiento y de matrimonio del padre de la solicitante.
SEGUNDA:
En fecha 09 de Enero del año 2019, el tribunal admitió la solicitud mediante auto en el cual ordenó la publicación de un Cartel de Emplazamiento, en el diario “El Nacional”, para que en un lapso de diez (10) días después de publicado y consignado dicho cartel comparezcan las personas que puedan verse afectadas en lo referente a la solicitud y ordenó la notificación del Fiscal Séptimo de Familia del Ministerio Público.
TERCERA:
En fecha 22 de Enero del año 2019, fue notificada la abogada GRANADA CORDOVA, en su carácter de Fiscal Séptimo, a los fines que exponga lo que crea conveniente con relación a la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por la ciudadana YRMA ESTHER SPOSITO LARA.
CUARTA:
En fecha 24 de Enero de 2019, la ciudadana YRMA ESTHER SPOSITO LARA, supra identificada presentó diligencia, mediante la cual solicita se libre nuevo cartel de emplazamiento, siendo acordado por este Tribunal en fecha 28-01-2019. De igual modo en fecha 05 de febrero del año en curso, compareció la abogada Granada Cordova Madrid, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y expone que no tiene nada que objetar a la presente solicitud.

QUINTA:
El 08 de Febrero de 2019, la solicitante, ciudadana Yrma Esther Sposito Lara, consigan el Cartel de Emplazamiento debidamente publicado en el diario “VEA”
DE LAS PRUEBAS:
Ahora bien, de las pruebas documentales aportadas por la solicitante, se puede evidenciar lo siguiente: Primero: De la copia del Pasaporte del padre de la solicitante, que el nombre correcto es: “NAZZARENO ESPOSITO”, así como de la copia del certificado de matrimonio y de nacimiento, se puede comprobar que el lugar de nacimiento correcto es PROVINCIA DELL´AQUILA, y no, D´AGUILA, y la fecha de nacimiento es “ONCE DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO”. De igual modo se puede evidenciar que el nombre correcto de la madre del cónyuge padre de la solicitante, es: “PASQUA FEGATILLI”, motivo por el cual este Tribunal estima procedente las correcciones solicitadas, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 y siguientes, concatenado con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, como expresamente será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO Nº 77, correspondiente al Matrimonio de los ciudadanos NAZZARENO SPOSITO y LINA DEL VALLE LARA DIAZ. En la forma como ha quedado antes señalado. Así se decide.
Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el Acta de Matrimonio, corrigiendo así los errores materiales cometidos al momento de la levantar de la mencionada Acta acompañada a la solicitud de rectificación, para que se sirva insertar esta SENTENCIA en el Acta Nº 77, correspondiente al matrimonio de los ciudadanos NAZZARENO SPOSITO y LINA DEL VALLE LARA DIAZ inserta en el Libro de Matrimonios del año 1951, llevados por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense oficio al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los Veintidós (22) días del mes de Marzo de dos mil diecinueve (2019). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
La Juez,

Abg. Nilymar González La Secretaria (T),
Abg. Nancy Guevara García

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las tres de la tarde (03:00 PM.).
La Secretaria (T),
Abg. Nancy Guevara García



NG/Nancy