REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 21 de marzo de 2019
208º y 160º
ASUNTO: FP02-V-2019-000021
RESOLUCION Nº PJ0882019000026
PARTES:
DEMANDANTE: JOSE PABLO LAGO REGUERO, de nacionalidad española, estado civil soltero, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° E-81.684.207, debidamente representado en este acto por el Apoderado Judicial ciudadano Abg. CRISTHIAN MALLA PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-15.125.376, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 119.202.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES HERMANOS XAVIER, C.A (INHERXACA), inscrita en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, bajo el Nº164, folios Vto. Del 28 al 32 Vto, del Libro de Registro de Comercio, número 4, en la persona de su representante legal ciudadano: JOSE ANTONIO XAVIER XAVIER, de nacionalidad brasilera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-81.612.625, y de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO POR FALTA DE PAGO.
DE LOS HECHOS
En fecha 07 de febrero del año 2019, fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (U.R.D.D-CIVIL) la presente Demanda, y por distribución recibida en este Tribunal en fecha 07/02/2019, constante de Cuatro (04) folios útiles y Veintiún (21) anexos; la misma fue incoada por el ciudadano: JOSE PABLO LAGO REGUERO, de nacionalidad española, estado civil soltero, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° E-81.654.207, debidamente representado en este acto por el Apoderado Judicial ciudadano Abg. CRISTHIAN MALLA PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-15.125.376, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 119.202, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES HERMANOS XAVIER, C.A (INHERXACA), inscrita bajo el Nº164, folios Vto. Del 28 al 32 Vto., del Libro de Registro de Comercio, número 4, en la persona de su representante legal ciudadano: JOSE ANTONIO XAVIER XAVIER, de nacionalidad brasilera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E- 81.684.207, y de este domicilio.
Ahora bien, una vez efectuada las anteriores acotaciones en la presente pretensión, considera esta juzgadora realizar las siguientes reflexiones al respecto:
En fecha 08 de febrero del año 2019, este Tribunal da entrada y admite la presente causa, conforme al Procedimiento Oral previsto en el Titulo XI, Parte Primera, Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el literal “a”, del artículo 40 de la Ley para la Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para uso comercial, ordenando librar la boleta de citación respectiva a la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES HERMANOS XAVIER,C.A (INHERXACA), en la persona de su representante legal ciudadano JOSE ANTONIO XAVIER XAVIER, de nacionalidad brasilera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-81.612.625, y de este domicilio.
Así mismo; en fecha 25 de febrero del año 2019, el Tribunal dicta auto acordando la corrección de enmendaduras y tachaduras en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Art. 109 del Código de Procedimiento Civil.
UNICO
Ahora bien, desde el día 8 de febrero de 2019, quedó paralizado el proceso, por falta de impulso procesal de la parte interesada; ya que, no se evidencia en autos la citación cumplida de la parte demandada en la presente causa; ni dispuesto en el lapso correspondiente lo necesario para que el alguacil se trasladara a practicar la misma. Así pues, establece el Artículo 267.1, en su Ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue…. 1º Cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
Ha sido reiterada la Jurisprudencia en torno a este tema, es así como lo establece la Sentencia de fecha 09-11-2005 (T.S.J- Sala Político- Administrativa). Jurisprudencia Ramírez y Garay. 2011-05.
“Opera de pleno derecho la Perención, porque la parte demandante, no cumplió con la obligación de impulsar la citación de la parte demandada…”
Tal disposición establece los dos requisitos para que opere la Perención, tal como lo es en el caso del lapso inferior a un año, cuando el demandante no cumple con las obligaciones destinadas a practicar la citación del demandado y hayan transcurridos más de treinta (30) días luego de haberse dictado el auto de admisión de la demanda, caso en que se configura uno de los supuestos de las llamadas Perenciones Breves.
Así mismo lo señala la Sentencia del 11/05/2004 (T.S.J- Sala Político-Administrativa). La Perención Breve por Incumplimiento por parte del accionante, de las diligencias pertinentes para la citación del demandado. Jurisprudencia Ramírez y Garay-CCXI- 2004. Por otra parte, la jurisprudencia reiterada por la Sala de Casación Civil acogida por la Sala Constitucional ha dejado sentado que la perención es una institución de orden público no renunciable por convenio alguno entre las partes, la cual se verifica de derecho, esto es, se consuma desde el momento en que han trascurrido los plazos previstos en la ley, y la declaratoria Judicial solo ratifica lo que virtualmente ya estaba consumado; en consecuencia, una vez consumada y declarada la Perención produce efectos desde que esta operó. (T. S. J Sala Constitucional del 10-10-2007).
En apego a la máxima de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, el principio de seguridad jurídica y en vista a los análisis de los autos que conforman la presente demanda, considerando que los lapsos procesales son de estricto cumplimiento, teniendo las partes el cumplimiento de las obligaciones que se derivan del proceso; este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CONSUMADA LA PERENCION Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la presente Demanda por DESALOJO POR FALTA DE PAGO, incoado por el ciudadano JOSE PABLO LAGO REGUERO, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES HERMANOS XAVIER,C.A (INHERXACA), en la persona de su representante legal ciudadano: JOSE ANTONIO XAVIER XAVIER, de nacionalidad brasilera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-81.612.625, y de este domicilio, conforme a lo establecido en el artículo 267, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, indicándole a la parte actora que no podrá intentar nuevamente la misma sin que hayan transcurrido los noventa (90) días a los que hace referencia el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, conforme a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia antes comentada. No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-
Devuélvanse previa su certificación en autos, los originales consignados junto con la presente demanda.
Déjese Copia Certificada de la presente decisión por Secretaría.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintiún (21) día del mes de marzo del año dos mil diecinueve(2019). Años: 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza Suplente del Cuarto de Municipio,
Abg. María Eugenia Salazar.
La Secretaria Suplente,
Abg. Jusnehirys Muñoz
En la misma fecha de hoy, siendo las diez y cuarenta y tres (10:43 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria Suplente,
Abg. Jusnehirys Muñoz
MES/JM/Indira.-
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