REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
208° Y 159°
Ciudad Piar, 14 de Marzo del año 2019

Solicitud N° 252-2018
(Rectificación de Acta de Matrimonio)

"VISTOS".-

Por escrito de Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, recibido por ante este Tribunal en fecha (06) de Diciembre del año 2.018, presentado por la Ciudadana ELIZABETH FIGUERA MOYA, venezolana, mayor de edad, Viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.863.164, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado HERMES RAMON LOZADA ZERPA, Inscrito en el en el Inpreabogado bajo el N° 268.933, y de este domicilio, solicitó formalmente la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, ya que en fecha 19/12/1986, la solicitante de marras contrajo Matrimonio Civil por ante este Tribunal, con el Ciudadano EDGAR JOSE MONTAÑO, hoy en día fallecido, y el mismo fue reconocido por su progenitor Pietro Ditta Mistrella, acto realizado en la Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Capital en fecha 31/03/1989, tal como consta del Acta de Nacimiento N° 40, folio 20, del Libro de Registro Civil de Nacimiento, llevado por ante la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual acompañó a la solicitud.-

Admitida como fué la Solicitud por auto en fecha 13-12-2018, se ordenó darle entrada en el libro de causas respectivo, y sustanciarse como punto de mero derecho y bajo el procedimiento sumario y breve conforme a lo solicitado.-
El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera
UNICA:
Considera este sentenciador que la voluntad expresa de la solicitante ciudadana ELIZABETH FIGUERA MOYA, es que se le corrija el acta de matrimonio con el ciudadano EDGAR JOSE MONTAÑO, en virtud de que en el acta de Matrimonio aparece con el Apellido MONTAÑO; siendo reconocido por su padre y su nombre correcto es EDGAR JOSE DITTA MONTAÑO y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que la solicitante manifiesta en su referida solicitud, y acogiéndose el tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados en el acto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse PROCEDENTE LA PRETENSION en la definitiva.- Y ASI SE DECIDE.-

En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, interpuesta por la solicitante ciudadana ELIZABETH FIGUERA MOYA, en tal sentido se corrige el apellido del de Cujus EDGAR JOSE MONTAÑO, como aparece erróneamente escrito en dicha acta cuyo error se trata de subsanar y como en efecto se subsana.-
Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil Vigente se ordena por secretaría expedir copia certificada del presente fallo.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolivariano Angostura del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Piar, a los Catorce (14) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecinueve (2.019).- Años: 208° de la Independencia y 158° de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. PAGUIRMA BARRIOS.-
LA SECRETARIA ACC

LCDA. FRANCISMAR BOGARIN
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.)
LA SECRETARIA ACC.-

LCDA. FRANCISMAR BOGARIN.-
Es copia fiel y exacta del original que certifico, en Ciudad Bolívar fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA ACC.-

LCDA. FRANCISMAR BOGARIN.-