PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 208º Y 159º
JURISDICCION CIVIL
En fecha 07 de Mayo de 2012, fue presentada solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por ante el Juzgado (Distribuidor) Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por los ciudadanos Zuleidys Mercedes Rondon Rondon y Daniel José Padrino Silva, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-17.762.690 y V-19.040.183, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Estefanía Rosas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 179.615, y de este domicilio, de mutuo y amistoso acuerdo. Ahora bien, por cuanto fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Jueza Provisoria de éste Tribunal, me ABOCO al conocimiento de la misma para todos los efectos legales respectivos. Asimismo los solicitantes solicitaron fuera decretada la SEPARACION DE CUERPOS, entre ellos convenida, la cual fue decretada en fecha catorce (14) de mayo de 2012.-
Mediante diligencia de fecha 12 de noviembre de 2018, presentado por el ciudadano Daniel José Padrino Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.040.183, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Yudelkys Granado Yépez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.715, y de este domicilio, mediante el cual exponen “… Por cuanto desde el dia 14 de del mes Mayo de 2012, hasta la fecha de hoy ha transcurrido más de Un (01) año de la separación de cuerpos y bienes declarada por este Tribunal, según consta en el folio Nro. Ocho y nueve (8,9) de dicho expediente, sin que hubiere habido reconciliación entre nosotros, solicito la CONVERSIÓN EN DIBVORCIO de la Separación de Cuerpos declarada, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil...”
Este Tribunal visto el escrito de fecha 06/02/2019, mediante auto ordenó librar boleta de notificación a la cónyuge, ciudadana Zuleidys Mercedes Rondon Rondon, para su comparecencia por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación en relación a la solicitud de conversión en divorcio en la presente causa de separación de cuerpos y bienes.
En fecha 18/02/2019, el Alguacil de este Despacho Judicial consigna en autos boleta de notificación sin firmar por la ciudadana Zuleidys Mercedes Rondon Rondon.
Mediante diligencia de fecha 14/03/2019, el ciudadano Daniel José Padrino Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.040.183, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Yudelkys Granado Yépez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.715, y de este domicilio, solicita la conversión en divorcio.
Ahora bien, transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, declara la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos convenida entre los cónyuges Zuleidys Mercedes Rondon Rondon y Daniel José Padrino Silva, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-17.762.690 y V-19.040.183, respectivamente, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que los mantenía unidos en matrimonio contraído por ellos en fecha 29/05/2008, por ante elJuzgado Tercero de Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 4064, en el Libro Nº 22, en el año 2008, consignada con el escrito de la solicitud.
La mujer no podrá usar en lo adelante del apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo de Dos Mil Diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. SORAYA CHARBONE
EL SECRETARIO TEMPORAL.,
ABG. JOSÉ ALEJANDRO SARACHE.
En la misma fecha de hoy, 18/03/2019, siendo las 11:00 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL.,
ABG. JOSÉ ALEJANDRO SARACHE.
SC/Jas/Maria
EXP. 12.008-12.
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