PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
PUERTO ORDAZ, 19 DE MARZO DE 2019
208º Y 159º

Con vista a la presente causa en el estado procesal en que se encuentra y en mi condición de Juez Provisoria de este despacho judicial designada por la comisión judicial del Tribunal Supremo de Justicia, me ABOCO al conocimiento de la misma para todos los efectos legales respectivos.

Ahora bien, transcurrido como ha sido el lapso para la interposición del recurso de apelación contra la sentencia de fecha 11/08/2017, de conformidad con el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, cuyo lapso comenzó a transcurrir al día hábil de despacho siguiente a la publicación de la sentencia interlocutoria que homologó la transacción suscrita por las partes en el presente juicio; en consecuencia, este Tribunal declara TERMINADA la presente causa y ordena el archivo del expediente para que en la oportunidad que corresponda se remita al archivo judicial de esta circunscripción judicial. Déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal. Cúmplase.-

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. SORAYA A. CHARBONÉ.-
EL SECRETARIO TEMP.,

ABG. JOSÉ ALEJANDRO SARACHE G.-



SC/Alejandro
Exp. Nº 14.155