PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
PUERTO ORDAZ, 25 DE MARZO DE 2019
208º Y 159º


Vista la solicitud de DESISTIMIENTO del procedimiento contenida en la diligencia de fecha 25/03/19, en la presente solicitud de inspección judicial suscrita por el ciudadano RICHARD J. SIERRA P., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.728, y siendo que el referido desistimiento no es contrario a derecho, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, lo HOMOLOGA en todas sus partes y como consecuencia de ello declara TERMINADA la presente solicitud, ordenándose a tales efectos el archivo del presente expediente. Remítase la misma al Archivo Judicial de este Circuito y Circunscripción Judicial en la oportunidad que corresponda. Y así se decide.-

Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. SORAYA A. CHARBONÉ.-
EL SECRETARIO TEMP.,

ABG. JOSÉ ALEJANDRO SARACHE G.-


Exp. Nº_17.034-19
Sc/ JS/Evelin