REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

Identificación de las Partes:

PARTE ACTORA: Ciudadano: Wilfredo Melo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.262.972, de este domicilio.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana: Mary Carmen Ojeda, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, e inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 34.026, y de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadana: Yuraima Coromoto Guevara de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.214.290 y domiciliada en la Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano Edgar José Bonalde Oronoz, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercio, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 172.174, y de este domicilio.-

MOTIVO: Desalojo de Local Comercial


Síntesis Narrativa:
En fecha: 10 de Diciembre de 2.018, comparece el Ciudadano: Wilfredo Melo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.262.972, y de este domicilio, debidamente asistido de la Ciudadana: Mary Carmen Ojeda, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio e inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 34.026, y de este domicilio, y presenta demanda por Desalojo de Local Comercial, contra la Ciudadana: Yuraima Coromoto Guevara de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.214.290 y domiciliada en la Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar.- (Folios: 01 al 15).-

En fecha: 10 de Diciembre de 2.018, mediante distribución de causas, correspondió el conocimiento de la misma a este Tribunal. (Folio 16)

En fecha 14 de Diciembre de 2.018, se admite la demanda por Desalojo, ordenándose la Citación de la demandada Ciudadana: Yuraima Guevara, ya identificada. (Folio 17).-

En fecha: 18 de Diciembre de 2.018, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna boleta de citación sin firmar, debido a que la demandada Ciudadana: Yuraima Guevara, ya identificada, le manifestara no firmar la boleta de citación. (Folios 18 al 20).-

En fecha: 21 de Enero de 2.019, comparece el Ciudadano: Wilfredo Melo, ya identificado, debidamente asistida de la Abogada Mary Carmen Ojeda, ya identificada, y solicita que la demandada sea debidamente notificada. (Folios 21).-

En fecha: 24 de Enero de 2.019, el Juzgado acuerda lo solicitado y ordena librar Boleta de Notificación contra la demandada Ciudadana: Yuraima Guevara, como complemento de la citación personal, establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 22)

En fecha: 30 de Enero de 2.019, comparece la Secretaria de este Tribunal, y notifica a la demandada ciudadana Yuarima Guevara, la cual manifestó firmar la boleta de notificación. (Folios 23 y 24).-

En fecha: 27 de Febrero de 2.019, comparece la ciudadana: Yuraima Coromoto Guevara, ya identificada, debidamente asistida del Abogado Edgar José Bonalde Oronoz, ya identificado (parte demandada), y el Ciudadano: Wilfredo Melo, ya identificado, debidamente asistido de la Abogada Mary Carmen Ojeda, y consignan escrito donde consta del siguiente acuerdo:
“…con vista, a la demanda por desalojo de un local comercial incoada en mí contra, por el ciudadano Wilfredo Melo…, asistido en este acto por la Abogada Mary Carmen Ojeda… , a los efectos de ponerle fin al presente juicio, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, me doy por citado y renuncio al lapso de comparecencia que me otorgara el Tribunal, convengo en la demanda en todas sus pares y a tal efecto le hago a la parte demandante, los ofrecimientos siguientes, Primero: Me comprometo a entregar el inmueble constituido por un local comercial S/N, ubicado en la calle Concordia de esta Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, totalmente desocupado de personas y de bienes, el día 30 de Junio de 2.019. En este estado interviene la Abogada en ejercicio Mary Carmen Ojeda…, y el ciudadano Wilfredo Melo, ya identificado, quienes expone: acepto en toda y cada una de sus partes, el convenimiento propuesto por la demandada de autos, Ciudadana Yuraima Coromoto Guevara.
Segundo: Las partes afirman su total aceptación de lo aquí convenido y le solicitan al Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, para que se tenga como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (Folio 26).-

Motiva:
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Tribunal, sobre la homologación del presente convenio, se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella… observa este Juzgado, visto que las partes tienen facultad para disponer de sus derechos personales y directos, según se evidencia de los autos y sus anexos y que el Acta de Convenimiento que se presenta para su homologación no afecta el orden público ni las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles por los accionantes, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologa el presente Convenimiento, presentado y celebrado por las partes, en este Juicio por Desalojo de Local Comercial.-

Dispositiva:
En tal sentido este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estad Bolívar, Administrando Justicia e nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento presentado, entre los Ciudadanos: Wilfredo Melo, ya identificado, debidamente asistido de la Abogada Mary Carmen Ojeda, (parte demandante) y la Ciudadana: Yuraima Coromoto Guevara, ya identificada, y debidamente asistida del Abogado Edgar José Bonalde Oronoz, ya identificado (parte demandada); de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, en tal sentido se declara consumado el acto, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.

Se ordena el Archivo del presente expediente, signado bajo el Nº 4.023-18.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la Presente Decisión.-

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero (1º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Catorce (14) día del mes de Marzo de Dos Mil Diecinueve (2.019). Años 208º de la Independencia y 160º de la Federación.-

EL JUEZ
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Abg. Jesse Isaac Tirado Vargas
LA SECRETARIA
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ABG. Belkis Yanet Jiménez Torres

En la misma fecha de hoy, siendo las 11:30 a.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.-



LA SECRETARIA.
EXP. Nº 4.023-18.-