REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
Identificación de las Partes:
PARTE ACTORA: Ciudadana: Corabel Consuelo Jiménez Blanco, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.418.724, y de este domicilio, actuando en representación de los Niños: Emir Freddy y Dilinyer José Olivero Jiménez.-
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano: Luis Bolívar y José Rafael Guzmán, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, e inscritos en Inpreabogado bajo los Nos. 84.048 y 28.754, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano: Elio José Olivero Sandoval, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.129.646, y de este domicilio.-
MOTIVO: Obligación de Manutención.-
Síntesis Narrativa:
En fecha: 28 de Septiembre de 2.016, comparece la Ciudadana: Corabel Consuelo Jiménez Blanco, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.418.724, y de este domicilio, actuando en representación de los Niños Emir Freddy y Dilinyer José Olivero Jiménez, asistida por el Abogado Luis Bolívar, ya identificado, y consigna demanda por Obligación de Manutención, contra el Ciudadano: Elio José Olivero Sandoval, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.129.646, constante de Tres (03) folios útiles y acompañado de Cuatro (4) anexos, por ante el Juzgado Distribuidor de causas. (Folios del 02 al 8).-
En fecha: 28 de Septiembre de 2.016, mediante distribución de causas, correspondió el conocimiento de la misma a este Tribunal. (Folio 09).-
En fecha: 30 de Septiembre de 2.016, el Tribunal admitió la demanda ordenando la citación personal del Ciudadano: Elio José Olivero Sandoval, ya identificado, se hicieron las participaciones legales pertinentes al presente juicio.- (Folios 10 al 17).-
En fecha: 06 de Marzo de 2.017, comparece el Alguacil de este Juzgado y consigna boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía del Ministerio Publico. (Folios 24 y 25)
En fecha 18 de Marzo de 2.019, comparece la Ciudadana: Corabel Consuelo Jiménez Blanco, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.418.724, y de este domicilio, actuando en representación de los Niños: Emir Freddy y Dilinyer José Olivero Jiménez, debidamente asistida por el Abogado: José Rafael Guzmán, ya identificado, y consigna escrito donde expone:
“…En virtud que en fecha 28 de Septiembre de 2.018, presenté demanda por ante este digno Tribunal, por Obligación de Manutención en contra del padre de mis hijos Emir Freddy y Dilinyer José Olivero Jiménez, Ciudadano: Elio José Olivero Sandoval, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.129.646, y domiciliado en San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, y por cuanto la parte demandada no ha sido citada en la presente causa, y por cuanto hubo reconciliación entre nosotros, Desisto de la misma de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil…
Finalmente pido se homologue el presente escrito y una vez homologado se oficie a la Dirección de Recursos Humanos de la empresa C.V.G. BAUXILUM, con sede en Puerto Ordaz.” (Folios 44 y 45).-
Motiva:
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Tribunal, sobre la homologación del presente desistimiento, se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella… observa este Juzgado, visto que las partes tienen facultad para disponer de sus derechos personales y directos, según se evidencia de los autos y sus anexos y que el escrito de desistimiento que se presenta para su homologación no afecta el orden público ni las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles por los accionantes, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se homologa el presente desistimiento, presentado y celebrado por la parte Actora en este Juicio por Obligación de Manutención.-
Dispositiva:
En tal sentido este Juzgado de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estad Bolívar, Administrando Justicia e nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el desistimiento, presentado por la Ciudadana: Corabel Consuelo Jiménez Blanco, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.418.724, y de este domicilio, actuando en representación de los Niños: Emir Freddy y Dilinyer José Olivero Jiménez; por Obligación de Manutención, contra el Ciudadano: Elio José Olivero Sandoval, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.129.646, y de este domicilio; de conformidad con los Artículo 35 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, en tal sentido se declara consumado el acto, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
Se ordena oficiar al Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Empresa: C.V.G. BAUXILUM C.A., sede en la Ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caroní, del Estado Bolívar, con el objeto de participarle que se dejo sin efecto las Medidas Preventivas decretada por este Juzgado en fecha: 30 de Septiembre de 2.016, y participadas con oficio Nº 2270-819.-
Se ordena el Archivo del presente expediente, signado bajo el Nº 3.770-16.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la Presente Decisión.-
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Veinte (20) días del mes de Marzo de Dos Mil Diecinueve (2.019). Años 208º de la Independencia y 160º de la Federación.-
EL JUEZ
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Abg. Jesse Isaac Tirado Vargas
LA SECRETARIA
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Abg. Belkis Yaneth Jiménez Torres
En la misma fecha de hoy, siendo la 01:00 p.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.-
EL SECRETARIO.
EXP. Nº 3.770-16.-
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