REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

JURISDICCIÒN CIVIL


SOLICITANTE (S): Los ciudadanos: MARITZA JOSEFINA RUIZ DE ÑUTO y ALEJANDRO JOSE ÑUTO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad, NºV-3.024.746 y NºV-20.285.380, respectivamente, debidamente, debidamente asistidos por el ciudadano: JOSE RAFAEL GUZMAN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.754, y de este domicilio. -

MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS Alejandro Aparicio Ñuto. -

EXPEDIENTE: 15.509-19.-

I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÒN

Vista la anterior Solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Dieciocho (18) de Marzo de Dos Mil Diecinueve (2.019), por los ciudadanos: Maritza Josefina Ruiz de Ñuto y Alejandro José Ñuto Ruiz,venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad, Nº V-3.024.746 y Nº V-20.285.380, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano: JOSE RAFAEL GUZMAN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.754, y de este domicilio.-

En fecha: Diecinueve (19) de Marzo de Dos Mil Diecinueve (2.019), se le dió entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el Nº: 15.509-19.-





Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Catorce (14) de Enero de Dos Mil Diecinueve, falleció el ciudadano: Alejandro Aparicio Ñuto, quien era venezolano, mayor de edad, casado titular de la Cedula de Identidad NºV-2.794.637, a consecuencia de: Paro Cardiaco, Insuficiencia Respiratoria Aguda, tal y como se evidencia de la Copia Certificada de Certificado de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, Identificada bajo el Nº EV-14, llevados por ese Despacho durante el año 2019. Solicitan se nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos:Maritza Josefina Ruiz de Ñuto y Alejandro José Ñuto Ruiz, ya identificados en su condición de Cónyuge e hijo del prenombrado de Cujus. -

Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Certificado de defunción del de Cujus,Alejandro Aparicio Ñuto, que riela al folio (03). Así como la Copia Certificada de la Acta de Matrimonio de los ciudadanos:Alejandro Aparicio Ñuto yMaritza Josefina Ruiz de Ñuto; de la Partida de Nacimientos del ciudadano.Alejandro José Ñuto Ruiz, la cual demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, cónyuge e hijo con respecto al mencionado de Cujus. -

Asimismo, en fecha: Veintiuno (21) de Marzo del 2.019, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, a las cuales, se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil. -

II
DECISIÒN
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuesta, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin prejuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus Alejandro Aparicio Ñuto, quien era venezolano, mayor de edad, casado titular de la Cedula de Identidad NºV-2.794.637, falleció en la Clínica Virgen del Carmen, en la Ciudad San Félix del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha Catorce (14) de Enero de Dos Mil Diecinueve (2.019), a su cónyuge e hijo:Maritza Josefina Ruiz de Ñuto y Alejandro José Ñuto Ruiz; ya identificados. Así mismo se decide expresamente.



Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código del Procedimiento Civil, copia certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes y así mismo; previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud. -

PUBLICASE, REGISTRASE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÒN EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DE JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DE ESTADO BOLIVAR, A LOS VEINTICINCO (25) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE (2.019). AÑOS 208º DE LA INDEPENDENCIA Y 160º DE LA FEDERACIÒN. -

EL JUEZ,

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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.


LA SECRETARIA,

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ABG. BELKIS YANET JIMÉNEZ.




SOLICITUD Nº: 15.509-19.-