REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Lagunillas, Lunes Dieciocho (18) de Marzo de Dos Mil Diecinueve.
208º y 160º
I
DE LAS PARTES.
SOLICITANTE: MARIA OMAIRA GUILLEN ZERPA, venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.923.791, domiciliada en el Sector El Molino Calle la Soledad, Casa Nº 6-62, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida; y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio WILDER ANTONIO CONTRERAS ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V-9.476.892, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 183.919, con domicilio procesal en la Parroquia Lagunillas Sector San Benito Calle Diego Izarra, Casa Nº 6-62 Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, civil y jurídicamente hábil.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
PARTE EXPOSITIVA.
Se recibió por distribución Nº 1308, en fecha 28-01-2019 Solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana: MARIA OMAIRA GUILLEN ZERPA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: WILDER ANTONIO CONTRERAS ROJAS, ambos plenamente identificados por ante el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, (folios 01 al 11 con sus respectivos vueltos). Se le dio entrada bajo el Nº 2019-126 en el libro de solicitudes respectivo llevados por este Tribunal, mediante auto de fecha 11-02-2019 se admitió dicha solicitud, por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres ni al orden publico y se ordeno FIJAR para el día martes diecinueve de febrero de 2019, a las nueve (09:00 a.m.), nueve y media (9:30 a.m.) y diez (10:00a.m) de la mañana como fecha y hora para que la parte solicitante presente los testigos a fin de que rindan sus declaraciones por ante el Tribunal los ciudadanos YUSMARA CARIBAY RANGEL GUTIERREZ, GERARDO RAMON ARAQUE, JOSE GREORIO GUILLEN VARELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-16.650.562 Nº V-12.347.597 Nº V-11.460.300,
domiciliados los dos primeros en el Sector El Campestre del Sector El Molino, Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida y el tercero domiciliado en el Sector El Potrerito Agua de Urao Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida. En fecha diecinueve (19) de febrero de 2019, siendo las nueve (09:00 a.m.), nueve y treinta (09:30 a.m.), y diez (10:00 a.m.) de la mañana se escuchó la declaración de los testigos ciudadanos: YUSMARA CARIBAY RANGEL GUTIERREZ, GERARDO RAMON ARAQUE, JOSE GREORIO GUILLEN VARELA, ya identificados; Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:
III
PARTE MOTIVA
ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION.
DE LA PRETENSION.
A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es procedente en derecho de acuerdo a las probanzas promovidas a los autos, observa quien decide lo siguiente:
En el escrito cabeza de autos interpuesto por la ciudadana: MARIA OMAIRA GUILLEN ZERPA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: WILDER ANTONIO CONTRERAS ROJAS ambos plenamente identificados en la solicitud; expresa la solicitante que en fecha veintidós (22) de Diciembre del 2018, falleció el ciudadano: ANDERSON JOSUE GUILLEN ZERPA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, de Profesión Funcionario Policial, adscrito al Instituto de Policía del estado Bolivariano de Mérida, titular de la cedula de identidad Nº V-26.467.942, según Acta de Defunción que anexa marcada con la letra “A”, respectivamente dejándola como la ÚNICA UNIVERSAL HEREDERA del causante ANDERSON JOSUE GUILLEN ZERPA, a los fines legales y de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, Por lo que pasa a analizar entonces acervo probatorio para comprobar la filiación con el causante:
PRUEBAS DOCUMENTALES:
PRIMERO: Obra a los folios 3 y 4 con sus vueltos marcado con la letra “A”, COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 1427, correspondiente al año 2018, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al causante, ANDERSON JOSUE GUILLEN ZERPA, que demuestra la muerte del de cujus y de la que se lee así: C. Datos de la Defunción. FECHA DE DEFUNCIÓN: DIA 22 MES 12 AÑO 2018, “siendo el día veintidós (22) de Diciembre del Año Dos Mil Dieciocho, HORA DE DEFUNCIÓN: 6:00 P.M. LUGAR PAIS: VENEZUELA. ESTADO: MÉRIDA. MUNICIPIO LIBERTADOR: PARROQUIA: DOMINGO PEÑA. CAUSAS: EDEMA CEREBRAL SEVERO, FRACTURA DE CRANEO, TRAUMATISMO CRANEO D. Datos del certificado de Defunción. CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN Nº 3350047, FECHA DE EXPEDICIÓN: DIA 23 MES 12.
AÑO 2018. NOMBRE DE LA AUTORIDAD QUE LO EXPIDE: DRA: CLAUDIMAR DIAZ GARCIA DOCUMENTO DE IDENTIDAD Nº V-12.777.416 Nº MPPS 67.808. DENOMINACIÓN DE LA DEPENDENCIA DE SALUD: INSTITUTO AUTONOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES. Datos Familiares. NOMBRES Y APELLIDOS DEL CONYUGUE O PAREJA ESTABLE DE HECHO: N/A. HIJOS E HIJAS DEL FALLECIDO: N/A. NOMBRES Y APELLIDOS DE LA MADRE DEL FALLECIDO: MARIA OMAIRA GUILLEN ZERPA. DOCUMENTO DE IDENTIDAD: 15.923.791. NOMBRES Y APELLIDOS DEL PADRE DEL FALLECIDO: SE DESCONOCE. DOCUMENTO DE IDENTIDAD: SE DESCONOCE. Por tratarse de un documento publico de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
SEGUNDO: Obra al folio cinco (05) y seis (06) y marcado con la letra “B”. COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE ACTA DE NACIMIENTO signada con el numero 60 correspondiente al año 1997, Folio Nº 060, perteneciente al ciudadano: ANDERSON JOSUE GUILLEN ZERPA: expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA LA TRAMPA, MUNICIPIO SUCRE ESTADO MERIDA, cuyo documento demuestra el parentesco o vinculo filiatorio, siendo Madre del causante: ANDERSON JOSUE GUILLEN ZERPA. Por tratarse de un documento público de conformidad con los artículos 1357 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
TERCERO: Obra a los folio siete (07), COPIA FOTOSTATICA SIMPLES DE LA CEDULA DE IDENTIDAD perteneciente a la ciudadana: MARIA OMAIRA GUILLEN ZERPA, Este Juzgador observa que la identidad es fidedigna y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto artículo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.
CUARTO: Obra a los folios ocho (08), nueve (09) y diez (10) COPIAS FOTOSTATICAS SIMPLES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD perteneciente a los ciudadanos: YUSMARA CARIBAY RANGEL GUTIERREZ, GERARDO RAMON ARAQUE, JOSE GREGORIO GUILLEN VARELA, Este Juzgador observa que la identidad es fidedigna y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto artículo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
QUINTO: PRUEBAS TESTIFICALES: obra en los folios trece (13), catorce (14) y quince (15), con sus respectivos vueltos JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS: YUSMARA CARIBAY RANGEL, GERARDO RAMON ARAQUE, domiciliados los dos primeros en el Sector El Campestre del Sector El Molino, Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, JOSE GREGORIO GUILLEN VARELA, domiciliado en el Sector El Potrerito Agua de Urao, Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, ya identificados declaraciones rendidas por ante TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MERIDA, en fecha Diecinueve (19) de Febrero de 2.019, declaraciones que este Tribunal acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil por cuanto estos testigos resultan en sus exposiciones, al deponer sobre:
1. PRIMERA PREGUNTA: Sobre generales de Ley. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce suficiente mente de vista, trato y comunicación desde hace años a MARIA OMAIRA GUILLEN ZERPA, TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoció de vista, trato y comunicación, al ciudadano hoy fallecido: ANDERSON JOSUE GUILLEN ZERPA, CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y les consta que el fallecido ANDERSON JOSUE GUILLEN ZERPA, era de estado civil Soltero. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano ANDERSON JOSUE GUILLEN ZERPA, falleció el día 22 de Diciembre del año 2018, en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes (IAHULA). SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que ANDERSON JOSUE GUILLEN ZERPA, era hijo de la ciudadana MARIA OMAIRA GUILLEN ZERPA, y no dejo hijos y es la ÚNICA UNIVERSAL HEREDERA del causante: ANDERSON JOSUE GUILLEN ZERPA, En consecuencia se les da pleno valor probatorio a tales declaraciones de conformidad con los artículos 508, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.
Igualmente vistas las pruebas presentadas por la solicitante MARIA OMAIRA GUILLEN ZERPA, en la que se demostró suficiente a criterio de este Tribunal el vínculo, por ser la Madre legítima del causante. Este tribunal declara esta solicitud ajustada a derecho y debe declararse como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del referido causante. En consecuencia se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo pautado en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y además los documentos no fueron tachados, ni impugnados en su oportunidad legal, por todo ello y por las consideraciones antes expuestas, este Juzgador considera de conformidad con lo pautado en el articulo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 815 y 825 del Código Civil que quedo a satisfacción de este Tribunal demostrada la filiación de la ciudadana: MARIA OMAIRA GUILLEN ZERPA, titular de la cedula de Identidad Nº V-15.923.791, por ser la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del referido causante, dejando a salvo los derechos de terceros. Y ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANDERSO JOSUE GUILLEN ZERPA quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-26.467.942, Lagunillas Sector El Molino Calle Principal Casa S/N Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 1427 correspondiente al año 2018, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, declarándose como: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana: MARIA OMAIRA GUILLEN ZERPA, se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada previa certificación de copias de la totalidad de la solicitud, a los fines de que la misma quede en este tribunal para que surta efectos legales, una vez que quede firme la misma.
TERCERO: De conformidad como lo establece el único aparte del Articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, se otorga las facultades establecidas en este dispositivo legal.
Publíquese y cópiese. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Lagunillas, Dieciocho (18) de Marzo del año Dos Mil Diecinueve.-

JUEZ TEMPORAL,

ABG. JHONNY C DUGARTE C.

EL SECRETARIO TITULAR.

ABG. HÍLBER VALLADARES.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia previas las formalidades de ley, siendo las dos de la tarde (02:00 pm). Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.

EL SECRETARIO TITULAR.

ABG. HÍLBER VALLADARES