REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS
MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
208° y 160°

SOLICITUD NRO. 8186

SOLICITANTE: S I M O N J O S E R O M E R O T H E I S
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 11 de Febrero de 2019.

VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por el ciudadano SIMON JOSE ROMERO THEIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V-742.948, de este domicilio y hábiles, asistidos por la abogado AURA ELENA ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.089.347 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 165.165, solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante MARIA TRINA AVILA DE ROMERO, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-664.933, quien falleció ab-intestato el 14 de Diciembre de 2018, según consta en Acta de Defunción Nº 1154, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, quien fuera cónyuge del ciudadano SIMON JOSE ROMERO THEIS y Madre de los ciudadanos PAULA LIZBETH ROMERO AVILA, ELIZABETH COROMOTO ROMERO AVILA Y SIMON JOSE ROMERO AVILA. Según consta en actas de matrimonio y nacimiento anexas a la presente solicitud. Y no habiendo dejado la causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos anteriormente identificados como únicos y universales herederos de la causante MARIA TRINA AVILA DE ROMERO, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.-
Con fecha 11 de Febrero de 2019, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en Gaceta Oficial el 2 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce el solicitante: SIMON JOSE ROMERO THEIS, en su condición de cónyuge, ya identificado, que él y sus hijos PAULA LIZBETH ROMERO AVILA, ELIZABETH COROMOTO ROMERO AVILA Y SIMON JOSE ROMERO AVILA son los únicos, legítimos y universales herederos, de la causante quien falleció ab-intestato en fecha 14 de Diciembre de 2018, según consta en Acta de Defunción Nº1154 emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante antes mencionada.
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Copia certificada del acta de Defunción de la ciudadana MARIA TRINA AVILA DE ROMERO, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 1154, en fecha 14 de Diciembre de 2018.
Segundo: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MARIA TRINA AVILA y SIMON JOSE ROMERO THEIS, emitida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 68, del año 1972.
Tercero: Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana PAULA LIZBETH ROMERO AVILA, emitida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 2, del Libro de Registro de Nacimientos del año 1963.
Cuarto: Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ELIZABETH COROMOTO ROMERO AVILA, emitida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 710, del Libro de Registro de Nacimientos del año 1978.
Quinto: Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano SIMON JOSE ROMERO AVILA, emitida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 2723, del Libro de Registro de Nacimientos del año 1971.
Quinto: Declaración realizada ante este Tribunal por los ciudadanos: CARLOS EDUARDO PEÑA SULBARAN Y LOIDA JOSFINA SALAS DE THEIS, a quienes se les abrió el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedió a rendir su respectiva declaración. Y al respecto, el Tribunal observa que no presenta contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio, por lo cual le piden a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrada la filiación y en consecuencia la declaran UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hecho y de derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos de la causante MARIA TRINA AVILA DE ROMERO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº Vº 664.933, quien falleció ab-intestato, el 14 de Diciembre de 2018, según consta en Acta de Defunción Nº 1154, a los ciudadanos: SIMON JOSE ROMERO THEIS, PAULA LIZBETH ROMERO AVILA, ELIZABETH COROMOTO ROMERO AVILA Y SIMON JOSE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-742.948, V-8.035.350, V-9.470.336 y V-11.461.927, de este domicilio y hábiles, en su condición de cónyuge e hijos, plenamente identificados. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.-
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los veintiún (21) días del mes de Marzo de dos mil diecinueve (2019).


LA JUEZ TITULAR;

ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.


LA SECRETARIA;

ABG. SUSANA E. PARRA C..-
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once de la mañana, y se dejó copia certificada.


LA SECRETARIA.