REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
208° y 160°
SOLICITUD NRO. 8180

S O L I C I T A N T ES: BELKYS ADELA BOSETTI CARNEVALI.

M O T I V O: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

FECHA DE ADMISION: 22 DE ENERO DE 2019.
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por el ciudadano BELKYS ADELA BOSETTI CARNEVALI, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.990.471, de este domicilio y hábil; asistido de la abogada ERIKA ALEJANDRA VÁSQUEZ BOSETTI, venezolana, cedula de identidad Nº V-17.129.324, e inscrita en el INPREABOGADO bajo Nº119.830, de este domicilio y hábil, mediante la cual solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MARIO BOSETTI FUMAGALLI, BELKYS ADELA BOSETTI CARNEVALI, TERESA BOSETTI DE VÁSQUEZ, MARIO BOSETTI CARNEVALI, RITA ELISA BOSETTI DE TORRES Y MARÍA ELENA BOSETTI CARNEVALI, venezolanos, mayores de edad, casados el primero, la tercera, el cuarto, y el quinto; soltera la sexta y divorciada la segunda, titulares de las cédulas de identidad NºV-2.458.813, V-3.990.471, 3.995.305, 8.002.771, 8.028.296, 8.046.284, de este domicilio y hábiles, de la causante RITA ELISA CARNEVALI DE BOSETTI, quien falleció en fecha 17 de Diciembre de 2018; quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, casada, Odontóloga, titular de la cedula de identidad N° V-2.459.611, natural del Estado Mérida, según se evidencia en el Acta de Defunción N°84, acta expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador Estado Mérida, y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos MARIO BOSETTI FUMAGALLI, BELKYS ADELA BOSETTI CARNEVALI, TERESA BOSETTI DE VÁSQUEZ, MARIO BOSETTI CARNEVALI, RITA ELISA BOSETTI DE TORRES Y MARÍA ELENA BOSETTI CARNEVALI, venezolanos, mayores de edad, casados el primero, la tercera, el cuarto, y el quinto; soltera la sexta y divorciada la segunda, titulares de las cédulas de identidad NºV-2.458.813, V-3.990.471, 3.995.305, 8.002.771, 8.028.296, 8.046.284, de este domicilio y hábiles, en su condición de esposo e hijos de la causante RITA ELISA CARNEVALI DE BOSETTI, como Únicos y Universales Herederos, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha Veintidós de Enero de 2019, se le dio entrada, se formó expediente y se le dio el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir: Aducen los ciudadanos: MARIO BOSETTI FUMAGALLI, BELKYS ADELA BOSETTI CARNEVALI, TERESA BOSETTI DE VÁSQUEZ, MARIO BOSETTI CARNEVALI, RITA ELISA BOSETTI DE TORRES Y MARÍA ELENA BOSETTI CARNEVALI, en su condición de esposo e hijos, de la ciudadana RITA ELISA CARNEVALI DE BOSETTI, que son los Únicos y Universales Herederos de la causante, quien falleció en fecha 17 de Diciembre de 2.018; quien para el momento de su fallecimiento era venezolana, mayor de edad, casada, Odontóloga, titular de la cédula de identidad N°V-2.459.611, natural del Estado Mérida, según se evidencia en el Acta de Defunción N°84, acta expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador Estado Mérida. En consecuencia solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ya citado causante.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copia certificada del Acta de Defunción Nº84, de la ciudadana Rita Elisa Carnevali De Bosetti, emitida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano municipio Libertador Estado Mérida.
Segundo: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Mario Bosetti Fumagalli, y la ciudadana Rita Elisa Carnevali Rangel, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Milla Municipio Libertador Estado Mérida.
Tercero: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Belkis Adela Bosetti Carnevali, emitida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida.
Cuarto: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Teresa Bosetti de Vásquez, emitida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida.
Quinto: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano Mario Bosetti Carnevali, emitida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida.
Sexto: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Rita Elisa Bosetti de Torres, emitida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida.
Séptimo: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana María Elena Bosetti Carnevali, emitida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida.
Octavo: Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos Rita Elisa Carnevali de Bosetti, Mario Bosetti Fumagalli, Belkys Adela Bosetti Carnevali, María Elena Bosetti Carnevali, Mario Bosetti Carnevali, Teresa Bosetti de Vásquez y Rita Elisa Bosetti de Torres.
Declaraciones rendidas de los ciudadanos José Gregorio Ramírez Maldonado y Dennys Leonardo Albornoz Fernández, rendidas por ante este Tribunal en fecha Veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Diecinueve (2.019), a las Nueve y Nueve y Treinta de la mañana respectivamente. Esta juzgadora, revisados y analizados las documentales presentadas por el solicitante, observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio por el cual le piden a esta autoridad competente, los declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil Venezolano en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil Venezolano, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia se declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.

L A D I S P O S I T I V A

Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante RITA
ELISA CARNEVALI DE BOSETTI; a los ciudadanos MARIO BOSETTI FUMAGALLI, BELKYS ADELA BOSETTI CARNEVALI, TERESA BOSETTI DE VÁSQUEZ, MARIO BOSETTI CARNEVALI, RITA ELISA BOSETTI DE TORRES Y MARÍA ELENA BOSETTI CARNEVALI.
SEGUNDO: Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
TERCERO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los Seis días del mes de Marzo de Dos Mil Diecinueve.
LA JUEZ

DRA. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRÍA.
SECRETARIA

ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 3:11 p.m., de la tarde.
SECRETARIA.