TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
208° y 159°

SOLICITUD Nº 00666

SOLICITANTE: YURAIMA JOSEFINA MORENO SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.966.696, domiciliada en la poblaciòn de Tabay, Municipio Santo Marquina de la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.

ABOGADA ASISTENTE: ANYELYN MARIA TORO MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 20.434.116 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 225.032 y hábil.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I
PARTE NARRATIVA

En fecha veinticinco (25) de enero de dos mil diecinueve (2019) se recibió por distribución realizada en el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, escrito presentado por la ciudadana YURAIMA JOSEFINA MORENO SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 13.966.696, domiciliada en la poblaciòn de Tabay, Municipio Santo Marquina de la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil y civilmente hábil, debidamente asistida por la profesional del derecho ANYELYN MARIA TORO MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 20.434.116 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 225.032 y hábil, actuando la mencionada solicitante en condición de hija del causante JOSE HERMES MORENO SULBARAN, quien fue venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº. V- 3.990.890, falleció ab-intestato en la ciudad de Mérida en fecha primero (01) de noviembre del 2018, según consta en la copia certificada del Acta de Defunción Nº 992, expedida por el Registro Civil y Electoral, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, mediante el cual solicita sean declarados conjuntamente con quien fuera su conyugue ciudadana MARIA DEL CARMEN SULBARAN DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 6.533.469 y progenitor de los ciudadanos ANGEL RAMON MORENO SULBARAN, LUZ MARY MORENO SULBARAN y YURAIMA JOSEFINA MORENO SULBARAN , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 12.346.209, V- 12.351.584 y V- 13.966.696 respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del prenombrado ciudadano JOSÉ HERMES MORENO SULBARAN.

Por auto de fecha veintinueve (29) de enero de dos mil diecinueve (2019) (folios 10 al 11), fue admitida la solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a cualquier otra disposición expresa de la Ley, quedando registrada en el libro respectivo bajo el Nº 00666.

Obra al folio 13 escrito de fecha ocho (08) de Febrero de dos mil diecinueve (2019), suscrito por la Ciudadana YURAIMA JOSEFINA MORENO SULBARAN, asistida por la abogada en ejercicio ANYELYN MARIA TORO MALDONADO, solicito al tribunal fijar oportunidad para presentar declaración de testigos y consigno los particulares para ser evacuados en la presente solicitud .-

Por auto de fecha doce (12) de Febrero de dos mil diecinueve (2019), El Tribunal fija oportunidad para la declaración de testigos de los ciudadanos ANNY CAROLINA ARDILA, STEFFANY DEL VALLE GUERRA ARDILA, GERARDO LEON GONZALEZ y JOSE TRINO SANCHEZ PAREDES .(folio 14).

Obra a los folios 15 al 18 Acta de la declaración de los testigos promovido por la parte interesada de fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil diecinueve (2019), aparecen plasmadas las declaraciones dada por la testigos, los ciudadanos ANNY CAROLINA ARDILA, STEFFANY DEL VALLE GUERRA ARDILA, GERARDO LEON GONZALEZ y JOSE TRINO SANCHEZ PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrs V-12.780.623, V- 24.350.816, V-6.318.765 y V- 6.533.607, promovido por la solicitante.
Por diligencia de fecha veinte (20) de Marzo de dos mil diecinueve (2019), suscrito por la Ciudadana YURAIMA JOSEFINA MORENO SULBARAN, asistida por la abogada en ejercicio ANYELYN MARIA TORO MALDONADO, consignado copias simples de cedulas de identidad requeridas por el Tribunal .(folios 19 al 21).

Por auto de fecha veintidos (22) de Febrero de dos mil diecinueve (2019), se agrego al expedientes las copias simples consignadas .(folio 22).

PARTE MOTIVA
II
DE LA SOLICITUD

La solicitante, ciudadana YURAIMA JOSEFINA MORENO SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 13.966.696, domiciliada en la poblaciòn de Tabay, Municipio Santo Marquina de la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábily civilmente hábil, debidamente asistida por la profesional del derecho ANYELYN MARIA TORO MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 20.434.116 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 225.032 y hábil, presento escrito de solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE HERMES MORENO SULBARAN en los siguientes términos:

Que en fecha 01 de noviembre de 2018, según consta en copia certificada del Acta de Defunción Nº 992, expedida por el Registro Civil y Electoral, Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, asentada en la misma fecha 01 de noviembre de 2018, falleció ab-intestato el ciudadano JOSE HERMES MORENO SULBARAN, quien fue venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.990.890, por lo que solicita a este Órgano Jurisdiccional declarar Titulo Suficiente que los acrediten como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del mencionado ciudadano. Se acompañó la solicitud con los siguientes recaudos:1) Copia Certificada del acta de Defunción del ciudadano JOSE HERMES MORENO SULBARAN, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta N° 992, correspondiente al año 2018, (folios 03 al 04 con su vto). 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 97 de los ciudadanos: JOSE HERMES MORENO SULBARAN Y MARIA DEL CARMEN SULBARAN MORENO, correspondiente al año 1973, expedida por el Registro del Municipio Santos Marquina del estado de Mérida. 3) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento Nros de Partidas 145,42 y 115, correspondientes a los años 1975, 1977 y 1978 pertenecientes a los ciudadanos ANGEL RAMON MORENO SULBARAN, LUZ MARY MORENO SULBARAN y YURAIMA JOSEFINA MORENO SULBARAN, expedidas por el Registro del Municipio Santos Marquina del estado de Mérida (Folios 05 al 08 con su respectivos vtos). 4º) Copia fotostática de los documentos de identidad de los ciudadanos JOSE HERMES MORENO SULBARAN(causante), MARIA DEL CARMEN SULBARAN MORENO (conyugue del causante) ANGEL RAMON MORENO SULBARAN, LUZ MARY MORENO SULBARAN y YURAIMA JOSEFINA MORENO SULBARAN (hijos del causante) ( folios 21 y 22).

Fundamento la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
III
PARTE DE LAS PRUEBAS
ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA SOLICITANTE:

DOCUMENTALES:

1º) ) Copia Certificada del acta de Defunción del ciudadano JOSE HERMES MORENO SULBARAN, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta N° 992, correspondiente al año 2018, (folios 03 al 04 con su vto).

Esta Juzgadora observa que de la mencionada copia certificada del Acta de Defunción N° 992, que obra agregada a los folio 03 al 04 con su vto de la solicitud, se evidencia que el fallecimiento del causante JOSE HERMES MORENO SULBARAN, ocurrió en fecha primero (01) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018), por lo que este Tribunal le asigna a este documento publico todo el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el artículo 155 de la Ley Orgánica de Registro Publico. Y ASÍ SE

2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 97 de los ciudadanos: JOSE HERMES MORENO SULBARAN Y MARIA DEL CARMEN SULBARAN MORENO, correspondiente al año 1973, expedida por el Registro del Municipio Santos Marquina del estado de Mérida.

Esta Juzgadora observa que de la mencionada Copia Certificada del Acta de Matrimonio que obra agregada al folio cinco(05) de la solicitud, se evidencia que la ciudadana MARIA DEL CARMEN SULBARAN MORENO, estuvo unida durante varios años con el causante JOSE HERMES MORENO SULBARAN, en su unión matrimonial en fecha catorce (14) de septiembre del año mil novecientos setenta y tres (1973), por lo que este Tribunal le asigna a este documento publico todo el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el artículo 155 de la Ley Orgánica de Registro Publico. Y ASÍ SE DECLARA

3) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento signadas con los Nros de Partidas 145,42 y 115, correspondientes a los años 1975, 1977 y 1978, perteneciente a los ciudadanos ANGEL RAMON MORENO SULBARAN, LUZ MARY MORENO SULBARAN y YURAIMA JOSEFINA MORENO SULBARAN, expedidas por el Registro del Municipio Santos Marquina del estado de Mérida (Folios 06 al 08 con su respectivos vtos)


Esta Juzgadora observa que de las mencionadas Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento Nros 145, 42 y 115, correspondientes a los años 1975, 1977 y 1978, que obran agregadas a los folios 06 al 08 con su respectivos vtos), perteneciente a los ciudadanos, ANGEL RAMON MORENO SULBARAN, LUZ MARY MORENO SULBARAN y YURAIMA JOSEFINA MORENO SULBARAN, expedidas por el Registro del Municipio Santos Marquina del estado de Mérida; documentos a los cuales este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil de conformidad con el artículo 155 de la Ley Orgánica de Registro Publico . Y ASÍ SE DECLARA.

4º) Copia fotostática de los documentos de identidad de los ciudadanos JOSE HERMES MORENO SULBARAN(causante), MARIA DEL CARMEN SULBARAN MORENO (conyugue del causante) ANGEL RAMON MORENO SULBARAN, LUZ MARY MORENO SULBARAN y YURAIMA JOSEFINA MORENO SULBARAN (hijos del causante) ( folios 21 y 22)


Esta Juzgadora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le asigna a estos documento , el valor de prueba fidedigna Y ASÍ SE DECLARA.



TESTIMONIALES:

La solicitante presentó por ante este Tribunal en calidad de testigos a los ciudadanos ANNY CAROLINA ARDILA, STEFFANY DEL VALLE GUERRA ARDILA, GERARDO LEON GONZALEZ y JOSE TRINO SANCHEZ PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrs V-12.780.623, V- 24.350.816, V-6.318.765 y V- 6.533.607.

En relación al testimonio del ciudadano ANNY CAROLINA ARDILA, esta Juzgadora observa, que al ser interrogado sobre los particulares contenidos en el escrito de solicitud manifiesto: ante el Primer interrogante el testigo contestó: Si tengo conocimiento del contenido de la solicitud y vine de manera voluntaria. Segundo interrogante el testigo contestó: Si, lo conocí de trato desde hace como 20 años aproximadamente. Tercer interrogante el testigo contestó: Si me consta que ellos son sus hijos, y la señora María la viuda -----------------------------------------------------------------------

En relación al testimonio de la ciudadana STEFFANY DEL VALLE GUERRA ARDILA esta juzgadora observa, que al ser interrogada sobre los particulares contenidos en el escrito de solicitud manifiesto: Primer interrogante el testigo contestó: Si conozco el contenido de la solicitud y vengo de manera voluntaria. Segundo interrogante el testigo contestó: Si lo conocí , por ser el abuelo de mi prima, Nahomi Leon. Tercer interrogante el testigo contestó: Si me consta que sus únicos hijos son ellos y la señora María su viuda, doy fe de eso ya que son muy cercanos a mi familia, hace muchos años-------------------------

En relación al testimonio del ciudadano LUIS GERARDO LEON GONZALEZ esta juzgadora observa, que al ser interrogada sobre los particulares contenidos en el escrito de solicitud manifiesto: Primer interrogante el testigo contestó: Vengo a declarar de manera voluntaria, y conozco el contenido de la solicitud. Segundo interrogante el testigo contestó: Si lo conocí de vista y era mi amigo por más de 20 años. Tercer interrogante el testigo contestó: Si se y me consta que ellos son sus hijos y la señora María del Carmen su viuda , me consta que ellos son sus únicos herederos ------------------

En relación al testimonio del ciudadano JOSE TRINO SANCHEZ PAREDES esta juzgadora observa, que al ser interrogada sobre los particulares contenidos en el escrito de solicitud manifiesto: Primer interrogante el testigo contestó: Si conozco el contenido de la declaración y lo hago de manera voluntaria. Segundo interrogante el testigo contestó: Si lo conocí desde hace 44 años. Fuimos amigos. Tercer interrogante el testigo contestó: Si, sé y me consta que ellos son sus únicos herederos, y la señora María su esposa desde hace 44 años yo estuve en su matrimonio --------------------------------------

Vistas las pruebas testimoniales aportadas por la parte interesada, una vez analizadas y valoradas, quien aquí decide le otorga pleno valor probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS requerida por la ciudadana YURAIMA JOSEFINA MORENO SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 13.966.696, mediante la cual pretende que se les declare Título suficiente que les acrediten la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conjuntamente con los ciudadanos MARIA DEL CARMEN SULBARAN DE MORENO, en su condición de conyuge del causante y a los ciudadanos ANGEL RAMON MORENO SULBARAN, LUZ MARY MORENO SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 6.533.469, V- 12.346.209 y V- 12.351.584 del causante JOSE HERMES MORENO SULBARAN, este Tribunal examinados los argumentos esgrimidos por la solicitante, así como los documentos probatorios consignados y las declaraciones evacuadas, este Órgano Operadora de Justicia, para resolver estima necesario realizar las siguientes consideraciones:

Las solicitudes de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, son actuaciones que realiza el Juez en sede de jurisdicción voluntaria y se tramitan de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que establece que cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, entre las que se encuentran las mencionadas solicitudes de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En tal sentido, el referido instrumento legal con relación a la jurisdicción voluntaria establece que el Juez interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del referido Código, que no causan cosa juzgada, pero establecen una presunción desvirtuable. Asimismo, el artículo 899 del mencionado instrumento legal dispone que todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, deben cumplir los requisitos del 340 de este código, en cuanto fueren aplicables.

En el presente caso, esta Juzgadora observa que la parte solicitante acompañó la solicitud, Copia Certificada del acta de Defunción, correspondiente al año 2018, del ciudadano JOSE HERMES MORENO SULBARAN,, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Domingo Peña , Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el N° 992, correspondiente al año 2018, (foliso 03 al 04 con su vto). 1) Copia Certificada del acta de Defunción del ciudadano JOSE HERMES MORENO SULBARAN, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta N° 992, correspondiente al año 2018, (folios 03 al 04 con su vto). 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 97 de los ciudadanos: JOSE HERMES MORENO SULBARAN Y MARIA DEL CARMEN SULBARAN MORENO, correspondiente al año 1973, expedida por el Registro del Municipio Santos Marquina del estado de Mérida. 3) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos ANGEL RAMON MORENO SULBARAN, LUZ MARY MORENO SULBARAN yYURAIMA JOSEFINA MORENO SULBARAN, signadas con los Nros de Partidas 145,42 y 115, correspondientes a los años 1975, 1977 y 1978, expedidas por el Registro del Municipio Santos Marquina del estado de Mérida (Folios 06 al 08 con su respectivos vtos). 4º) Copia fotostática de los documentos de identidad de los ciudadanos JOSE HERMES MORENO SULBARAN(causante), MARIA DEL CARMEN SULBARAN MORENO (conyugue del causante) ANGEL RAMON MORENO SULBARAN, LUZ MARY MORENO SULBARAN yYURAIMA JOSEFINA MORENO SULBARAN (hijos del causante) ( folios 21 y 22).-

Tales instrumentos se valoraron favorablemente, pues merecen fe pública y no fueron objeto de tacha de falsedad, demostrando tanto el fallecimiento del causante JOSE HERMES MORENO SULBARAN como el vínculo de filiación existente con la ciudadana MARIA DEL CARMEN SULBARAN DE MORENO conyugue sobreviviente y de sus hijos ciudadanos ANGEL RAMON MORENO SULBARAN, LUZ MARY MORENO SULBARAN y YURAIMA JOSEFINA MORENO SULBARAN.-

Igualmente fueron presentados por ante este Tribunal para que fueran interrogados sobre hechos que guardan relación con el motivo de la solicitud, a los ciudadanos ANNY CAROLINA ARDILA, STEFFANY DEL VALLE GUERRA ARDILA, GERARDO LEON GONZALEZ y JOSE TRINO SANCHEZ PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrs V-12.780.623, V- 24.350.816, V-6.318.765 y V- 6.533.607quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARIA DEL CARMEN SULBARAN DE MORENO conyugue sobreviviente y de sus hijos ciudadanos ANGEL RAMON MORENO SULBARAN, LUZ MARY MORENO SULBARAN y YURAIMA JOSEFINA MORENO SULBARAN de igual manera conocieron suficientemente al causante JOSE HERMES MORENO SULBARAN, el cual falleció Ab-Intestato el día 01 de noveimbre de 2018, siendo ellos sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se apreció en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirmaron de manera conteste la existencia de la relación filiatoria y hereditaria alegada por la parte solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de lo alegado en la solicitud, por lo que esta Juzgadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en apego a garantizar una tutela judicial efectiva, deberá declarar como únicos y universales herederos del causante JOSE HERMES MORENO SULBARAN, a la ciudadana MARIA DEL CARMEN SULBARAN DE MORENO en su condición de ser la persona con la que mantuvo un matrimonio por durante varios años tal y como consta en la referida manifestación consignada en las presentes actuaciones y a los ciudadanos ANGEL RAMON MORENO SULBARAN, LUZ MARY MORENO SULBARAN y YURAIMA JOSEFINA MORENO SULBARAN en su carácter de hijos.Y ASI SE DECLARA.

CAPITULO V
DISPOSITIVA
En vista de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los ciudadanos MARIA DEL CARMEN SULBARAN DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 6.533.469, por haber sido la persona con la que estuvo unida en matrimonio por durante varios años de la cual nacieron seis (06) hijos y así como a los ciudadanos ANGEL RAMON MORENO SULBARAN, LUZ MARY MORENO SULBARAN y YURAIMA JOSEFINA MORENO SULBARAN , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 12.346.209, V- 12.351.584 y V- 13.966.696 respectivamente en su condición de hijos legítimos del prenombrado ciudadano como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS , de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortando previamente a que consigne copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, para que las mismas queden en este Tribunal para su custodia, una vez sean devueltas las originales. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA para el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, a los días a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve ( 2019). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. IVAL E. ROLDAN RONDON.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. THAIS A. FLORES MORENO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Conste.----------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. THAIS A. FLORES MORENO.
IERR/TFM/au.
EXP.00666