REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 20 de marzo de 2019
Años: 208º y 160º

Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, las ciudadanas CORREDOR MENDOZA ELSA COROMOTO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.066.386; domiciliada en Higuerón, 6ta etapa, calle con avenida 1, casa Nº 21.510, municipio San Felipe, estado Yaracuy y DOMINGUEZ RAFAELA MIREYA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.583.743; domiciliada en la urbanización Vista Alegre, avenida 4, casa Nº 26, municipio Independencia, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano CAMPOS APONTE ELVIS JOAQUIN, quién era venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, residía en Higuerón, sexta etapa, calle 2 con avenida 1, casa Nº 22.211, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº V-7.918.837; suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a los ciudadanos OVIEDO DOMÍNGUEZ GREISY MARÍA, CAMPOS OVIEDO GREISY MARIELVIS, CAMPOS OVIEDO ELVIS GREIVER y CAMPOS OVIEDO GREIVIS MARIELVIS, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.860.876, V-17.255.134, V-27.258.531 y V-22.309.370 respectivamente. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a los solicitantes, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 4.530-19 y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
La Jueza,

Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,

Abg. Odalyz del Milagro Lugo M.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.

La Secretaria Temporal,

Abg. Odalyz del Milagro Lugo M.