REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 06 de marzo de 2019
Años: 208º y 160º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas BARRIOS GUTIERREZ MARIA JOSÉ y OCANTO VILLA MARIA LUISA: venezolanas, mayores de edad, la primera domiciliada en la Ciudadela Hugo Chávez Frías, zona 1, edificio 2, apartamento 1-5, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y la segunda en la calle 04, entre avenidas U1 y U, casa sin número, San Felipe El Fuerte, sector Cantarrana, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 19.953.996 y N° V-16.949.605 respectivamente, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de los ciudadanos ORTEGA VILLA GABRIEL ALEXANDER y ORTEGA GUEDEZ ANGEL RAMÓN, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad N° V-19..061.187 y V- 8.596.172 respectivamente, asistidos de la abogada CEDEÑO NIUSKA, Inpreabogado N° 121.191; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propiedad municipal, que mide veintiún metros cuadrados con catorce centímetros cuadrados (21,14 mts2), y un área de construcción que mide veintiún metros cuadrados con catorce centímetros cuadrados (21,14 mts2), ubicadas en la calle 34 con avenida 7, Barrio Juventud, municipio Independencia, estado Yaracuy, constante de un (1) local comercial, distribuido de la siguiente manera: un (1) baño, con paredes de bloques de concreto, techo de platabandas, con piso de porcelana, edificado en una parcela de terreno Ejido; y alinderadas de la siguiente manera: Norte: casa que es o fue de Ninoska Escalante; Sur: Calle 34; Este: Avenida 7; y Oeste: Casa que es ó fue de Mirian Colmenarez. Entréguense a los solicitantes, estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza,

Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,

Abg. Odalyz del Milagro Lugo M.
En la misma fecha, se devuelve a los interesados, original con sus resultas.
La Secretaria Temporal,

Abg. Odalyz del Milagro Lugo M.