REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de Marzo 2019
Años 208° y 160°

EXPEDIENTE Nº 767
PARTE ACTORA





ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA Ciudadana GILDRET COROMOTO MÁRQUEZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.123.858 y con domicilio procesal en el Conjunto Residencial Madrigal, piso 2, torre A, AP Nº 5, sector Zumuco, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.

Abogada MARÍA CAROLINA GABRIELA MÁRQUEZ, Inpreabogado Nº 86.447.

MOTIVO RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN ( NO ADMISIÓN).
Recibida en este Juzgado por distribución la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DEFUNCIÓN, suscrita y presentada por la ciudadana GILDRET COROMOTO MÁRQUEZ MARTÍNEZ, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARÍA CAROLINA GABRIELA MÁRQUEZ, Inpreabogado Nº 86.447, amabas plenamente identificadas, en fecha 7 de Marzo de 2019, asignándosele el Nº 767.
Se desprende del escrito de solicitud entre otras cosas lo siguiente: narra la parte actora que en fecha 15 de enero de 1992, falleció la ciudadana RAFAELA MARÍA CAFASSO DE MARTÍNEZ, quien era venezolana y abuela de la solicitante, es decir era madre de la ciudadana JOSEFINA MARÍA MARTÍNEZ CAFASSO DE MÁRQUEZ, progenitora de la solicitante, la cual fallece en fecha 12 de junio de 1972, sigue señalando la parte que al fallecer la ciudadana Rafaela María, (abuela de la solicitante), por error involuntario el funcionario que lleva el acta de defunción Nº 28, Folio 44-45 del año 1992, Tomo 1, la cual anexa en copia certificada, expedida por el Registro Principal del Estado Yaracuy, dicho funcionario omite el nombre de una de las hijas como es el caso de la ciudadana JOSEFINA MARÍA. En ese sentido, la solicitante al recopilar todas las actas de nacimiento, defunción y matrimonio de sus ascendientes en línea recta, a fin de tramitar la ciudadanía ante autoridades consulares italianas en Venezuela, quienes al revisar dichos documentos se han percatado de dicha omisión y le han solicitado la rectificación de varios de esos documentos entre ellos el acta de defunción de la ciudadana Rafaela María. Fundamenta su solicitud en los artículos 149 y 130 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 1357 del Código Civil y 768, 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto el Tribunal se pronuncia en base al comunicado del Consejo Nacional Electoral, por órgano de la Comisión de Registro Civil y Electoral, en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los numerales 1 y 7, del artículo 293, y el artículo 22 de la ley Orgánica de Registro Civil, en virtud de la naturaleza pública y esencial del Registro Civil reitera:
Que de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 1612119-274, de fecha 19 de diciembre de 2016, publicada en Gaceta Oficial número 41.094, de fecha 13 de febrero de 2017, “las actas de defunción deberán valorarse única y exclusivamente como documentos demostrativos del fallecimiento de una persona, toda vez que existen actas de registro civil que determinan la filiación por consanguinidad o afinidad de los familiares con la persona fallecida”. (Negritas y subrayado del Tribunal).

Para lo cual se ratifico a todos los órganos, entes e instituciones de la Administración Pública y Privada, que bajo ninguna circunstancia deberán exigirle a los familiares de la persona cuya defunción quedo inscrita, la Rectificación del Acta de Defunción que tenga por objeto modificar, incluir o excluir datos de sus ascendientes y/o descendientes, así como del cónyuge y de la unida o unido estable de hecho.
Por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy así decide;
PRIMERO: INADIMISIBLE la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, intentada por la ciudadana GILDRET COROMOTO MÁRQUEZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.123.858, de conformidad con el comunicado emanado por el Consejo Nacional Electoral.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los catorce (14) días del mes de Marzo de dos mil diecinueve (2019). Años: 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria Temporal,



Abog. DANIELA FUENTES

En esta misma fecha y siendo la 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,


Abog. DANIELA FUENTES

Exp. 767
DF.-