REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO EXTENSIÓN EL VIGIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.CON SEDE EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, SEIS (06) DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019).

208º y 160º

PRIMER ACTO CONCILIATORIO
En horas de despacho del día de hoy Miércoles, seis (06) de Marzo de dos mil diecinueve (2019), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el primer acto conciliatorio, se deja constancia que no compareció por ante el despacho de este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, el ciudadano: CESAR ELIGIO CONTRERAS RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-8.083.435, domiciliado en: La Urbanización “1° De Mayo”, casa Nro. 04-49, en la calle 01, sector El Paraíso, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, en su carácter de parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial en el día de despacho de hoy Miércoles; Se deja constancia que no se encuentra presente la ciudadana: EMILSA DEL CARMEN CEBALLOS RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-9.390.269, domiciliado en: La Urbanización Las Cumbres, avenida 06 “Canagua”, Nro. 120, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, parte demandada. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la parte final del Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguido el proceso y se ordena el archivo del expediente. Es todo. EL JUEZ

FRANCISCO BARBARA ROMANO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG.LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ.
Grego.
Exp.11045-2018.