REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, 13 DE MAYO DE 2019
Años: 209° y 160°

Vista la demanda que antecede, presentada por la ciudadana EUSEBIA MARÍA TORRES ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.589.888, domiciliada en la Avenida 3, entre Avenida La Paz y calle 2, N° 1-22, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, asistido por el abogado RÓMULO H. ESTANGA GRATEROL, Inpreabogado Nº 14.943, por RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesto contra el ciudadano ÁNGEL MANUEL LUNAR. Por cuanto la misma no es contraria al orden publico a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se acuerda darle entrada, registrarla, formar expediente con los recaudos acompañados y admitirla a sustanciación en todo cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, emplácese al demandado, ciudadano ÁNGEL MANUEL LUNAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.150.613, domiciliado en la Calle N° 2, Manzana N° 2, del Desarrollo Habitacional San José, etapa III, carretera Panamericana, Municipio Independencia, estado Yaracuy, para que comparezca por ante este Juzgado, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos la última citación que se practique, para que reconozcan en su contenido y firma el documento privado consignado junto con el libelo, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 450 ejusdem. En tal virtud líbrense las compulsas correspondientes, con copias certificadas del libelo de demanda, con orden de comparecencia al pie, y entréguese al Alguacil de este Juzgado quien se encargará de practicar las citaciones ordenadas, una vez que la parte interesada provea los emolumentos para las mismas. Líbrense boletas
El Juez,
Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
El Secretario,
Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boleta de citación.
El Secretario,
Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN


EJCH/ EQ/jt
Exp. 14.943