REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, 28 DE MAYO DE 2019
AÑOS: 209° y 160°
EXPEDIENTE: N° 14.909.-
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO (HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO).
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ERI JAVIER GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.513.892, domiciliado en el Callejón Cascabel Sur, casa S/N, Municipio Independencia del Estado Yaracuy.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado PEDRO JOSÉ CAÑAS MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.234.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos NAILET VIRGINIA RIVERO TOVAR, JORGE ARTURO ANDRADES CASTILLO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 7.504.040 y 12.078.638 respectivamente, domiciliados en la Urbanización Lomas Lindas, 2da etapa, casa Nº 94, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y ASEGURADORA LA OCCIDENTAL, ubicada en la avenida Los Leones, cruce con calle Caroní, Urbanización Funda Lara, Edificio Centro Empresarial al lado del Banco Fondo Común, diagonal al Centro Comercial Paris, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JOSÉ DE JESUS RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.813.
Recibida como ha sido por distribución el 09 de julio de 2018, demanda de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, incoada por el ciudadano ERI JAVIER GUEVARA, antes identificado, asistido por el abogado PEDRO JOSÉ CAÑAS MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.234 contra los ciudadanos NAILET VIRGINIA RIVERO TOVAR, JORGE ARTURO ANDRADES CASTILLO, y ASEGURADORA LA OCCIDENTAL plenamente identificados.
El 12 de julio de 2018, se admitió la presente demanda a sustanciación y se ordeno emplazar a los demandados ciudadanos NAILET VIRGINIA RIVERO TOVAR, JORGE ARTURO ANDRADES CASTILLO, y ASEGURADORA LA OCCIDENTAL. (Folios 14 al 18).
El 16 de julio de 2018, compareció por ante este Tribunal el ciudadano ERI JAVIER GUEVARA donde confirió poder Apud- Actad a favor del abogado PEDRO JOSÉ CAÑAS MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.234, el cual fue debidamente certificado por el Secretario de este Tribunal. (Folios 19 y 20).
El 17 de julio de 2018, compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora con el fin de consignar los emolumentos para la práctica de la citación de los demandados. (Folio 21). Asimismo, el Alguacil Temporal de este Juzgado dejo expresa constancia de la consignación de los emolumentos por la parte actora. (Folio 22).
El 20 de julio de 2018, el Tribunal mediante auto ordenó comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a fin de practicar la citación de la ASEGURADORA LA OCCIDENTAL y se nombró como correo especial al abogado PEDRO JOSÉ CAÑAS MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.234. (Folio 23 al 25). Y en la misma fecha la Alguacil Temporal de este Tribunal consignó boleta de citación del ciudadano JORGE ARTURO ANDRADES CASTILLO, debidamente firmada. (Folios 27 y 28).
El 23 de julio de 2018, el Alguacil Temporal de este Tribunal dejo constancia de que el apoderado judicial de la parte actora compareció por ante este Tribunal con el fin de retirar oficio ya que fue designado como correo especial. (Folio 29).
El 14 de noviembre de 2018, el apoderado judicial de la parte actora consignó diligencia donde solicitó la consignación de la boleta de la parte codemandada ciudadana NAILET VIRGINIA RIVERO TOVAR, y solicito la citación por carteles. (Folio 30).
El 15 de noviembre de 2018, este Tribunal mediante auto ordenó al Alguacil hacer la consignación de la boleta de citación de la ciudadana NAILET VIRGINIA RIVERO TOVAR, en virtud de haberse trasladado en varias oportunidades y ha sido imposible citar a la demandada. (Folio 31).
El 16 de noviembre de 2018, el Alguacil titular de este Tribunal consignó boleta de citación de la demandada ciudadana NAILET VIRGINIA RIVERO TOVAR sin firmar. (Folios 32 al 36).
El 21 de noviembre de 2018, el apoderado judicial de parte actora mediante diligencia solicitó la citación de la demanda por carteles. (Folio 37).
El 27 de noviembre de 2018, este Tribunal mediante auto ordenó emplazar a la demandada por carteles. (Folio 38 y 39).
El 28 de noviembre de 2018, el apoderado judicial de la parte actora compareció por ante este Tribunal con el fin de retirar edicto ordenado por este Tribunal. (Folio 40).
El 18 de diciembre de 2018, compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora con el fin de consignar ejemplares del Diario Yaracuy al Día. (Folios 41 al 43), y en la misma fecha se ordenó agregar a sus autos. (Folio 44).
El 09 de abril de 2019, el Secretario de este Tribunal se trasladó con la finalidad de fijar cartel emplazando a la parte codemandada ciudadana NAILETVIRGINIA RIVERO TOVAR. (Folio 45).
El 08 de mayo de 2019, se recibió comisión signada con el Nº KP02-C-2018-000368, proveniente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, acompañada de oficio Nº 4920-075, la cual se ordenó agregar a los autos. (Folios 46 al 56).
El 23 de mayo de 2019, compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora con el fin de consignar diligencia donde solicitó se designe Defensor Ad-Litem a la codemandada ciudadana NAILET VIRGINIA RIVERO TOVAR. (Folio 57).
El 24 de mayo del 2019, la parte demandada ciudadanos NAILET VIRGINIA RIVERO TOVAR y JORGE ARTURO ANDRADES CASTILLO , comparecieron por ante este Tribunal, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ DE JESUS RANGEL, Inpreabogado Nº 110.813, donde consignaron escrito de contestación de la demanda el cual se describe textualmente de la siguiente manera:
“…Fuimos demandados por daños materiales derivados de un accidente tránsito ocurrido el 26 de febrero de 2018, tal y como consta en el expediente número 14.909, dicha demanda fue interpuesta por el ciudadano ERI JAVIER GUEVARA, plenamente identificado en este expediente, y fue admitida el 12 de junio de 2018, seguidamente el 19 de julio del 2018 fue citado el ciudadano Jorge Arturo Andrades Castillo, y en el caso de la demandada Nailet Rivero no ha sido efectiva su citación, sin embargo con este escrito declaro que me doy por citada legalmente.
Ahora bien, estando ya ambos a derecho y después de analizar la presente demanda, y por cuanto este tipo de juicio se rige por el procedimiento oral, nos fundamentamos en el artículo 865 de código de procedimiento civil para contestar la presente demanda de la forma que a continuación expresamos: el artículo 263 del código de procedimiento civil dice:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, el acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demandada, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
Igualmente ciudadano juez el articulo 257 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela establece: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia…..”, asi mismo lo podemos concatenar con el articulo 258 ejusdem en su primer aparte que dice: “…..La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualquiera otros medios alternativos para solución de conflictos.”. analizando en conjunto estas normas tenemos que, nosotros como demandados que somos podemos convenir en ella y asi garantizar que el proceso que se ventila cumpla con su fin, además de que el convenimiento es uno de los medios o la forma normal de ponerle fin a un conflicto, por estos motivos, es que convenimos es esta demanda, y estando ya obligados a pagar todo lo que el demandado estimó en su demanda, consignamos en este escrito un cheque nº 47359001 por la cantidad de mil doscientos diez Bolívares (1.210Bs) –del Banco Banesco emitido de la cuenta nº 01340558175581031727 a nombre de ERI JAVIER GUEVARA, cantidad esta que cubre el monto total de la estimación de la demanda que por daños materiales interpusiera ERI JAVIER GUEVARA, el ciudadano antes mencionado en contra nuestra. Finalmente señor juez, como hemos convenido totalmente en la presente demanda solicitamos que el presente convenimiento sea homologado por este tribunal con todos los pronunciamientos de ley y se tenga esa sentencia como cosa juzgada. En San Felipe estado Yaracuy a los 24 días del mes de mayo del año 2019…”
RATIO DECIDENDI
(Razones para decidir)
Este Tribunal en aras de brindar una tutela judicial efectiva y estando dentro del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil para pronunciarse respecto a la homologación, observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil;
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. ”
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del género de las denominadas autocomposiciones procesales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentran las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.
El convenimiento ha sido perfilado por la doctrina, como aquel acto procesal propio de la parte demandada en la cual se aviene o se está de acuerdo total, completa o absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión de la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún género en cuanto a sus elementos. No obstante, ello es posible que se dé la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas, más no en todas de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial. Por ello el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su demanda.
Respecto al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia del 06 de julio de 2001, realizó las siguientes consideraciones:
“…Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello, dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento”
Así mismo el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil mediante sentencia del 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…”.
En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios judiciales anteriormente citados, observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal.
En el caso bajo estudio, observa estén juez de cognición civil, que los demandados ciudadanos NAILET VIRGINIA RIVERO TOVAR y JORGE ARTURO ANDRADES CASTILLO, asistidos por el abogado JOSÉ DE JESUS RANGEL, Inpreabogado Nº 110.813, convinieron en la presente demanda, y estando ya obligados a pagar todo lo que la parte demandante estimó en su demanda, consignaron cheque Nº 47359001, la cantidad que cubre el monto total de la estimación de la demanda que por daños materiales interpuso el ciudadano ERI JAVIER GUEVARA.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse normas de orden público ni derechos e intereses de terceros diferentes a las partes en el presente convenimiento, y por mandato de la misma ley especial que rige la materia, este Juzgador considera que debe prosperar en derecho y declararse HOMOLOGADO el COVENIMIENTO realizado por la parte demandada, el 24 de mayo de 2019, ya que fueron los propios demandados asistidos de abogado, quienes mediante escrito convinieron en la demanda es decir, que en este caso no se analiza la capacidad para convenir, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 258 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADO el convenimiento presentado por la parte demandada ciudadanos NAILET VIRGINIA RIVERO TOVAR y JORGE ARTURO ANDRADES CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.504.040 y 12.078.638 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ DE JESUS RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.813.como consecuencia queda la cantidad establecida en el cheque Nº 47359001, que cubre el monto total de la estimación de la demanda que por daños materiales interpuso el ciudadano ERI JAVIER GUEVARA a su disposición pudiendo retirarlo en a cualquier hora de despacho.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS
TERCERO: Se deja expresamente establecido que la presente decisión fue dictada dentro de término.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veintiocho (28) días del mes de mayo de 2019. Años: 209° Independencia y 160°Federación
El Juez,
Abg. EDUARDO JOSÉ CHIRINOS CH.
La Secretaria Temporal,
Abg. DINORAH MENDOZA.
En esta misma fecha y siendo las diez de la mañana (10:00 am) se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. DINORAH MENDOZA.
EJCH/yr
Exp. 14.909.
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