PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 10 de mayo de 2019
Años: 209º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2018-000004
ACTA DE INSTALACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Y DECLARATORIA DE DESISTIMIENTO
PARTE ACTORA: JEAN CARLOS NARCISO PEINERO DUARTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.999.965.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE LOPEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 192.180.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA ISAMAR 157, R.L.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUIDO.
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES.
En el día de hoy, Viernes (10) de Mayo de 2019, siendo las 09:30 a.m. fecha y hora para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de Alguacilazgo, se deja expresa constancia de la incomparecencia tanto de la parte actora ciudadano JEAN CARLOS NARCISO PEINERO DUARTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.999.965, así como de la parte demandada empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA ISAMAR 157, R.L., quienes no comparecen a la presente audiencia, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se le informa a las partes que de conformidad con el parágrafo primero del precitado artículo, la presente decisión solo extingue la instancia, por lo que la demandante podrá volver a proponer la demanda una vez transcurrido noventa (90) días continuos, de conformidad con lo estatuido en nuestra Ley Adjetiva Laboral. Igualmente se ordena el cierre del presente expediente y su remisión inmediata al archivo judicial, una vez transcurridos los lapsos recursivos de Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 9:50 a.m., horas de la mañana.
LA JUEZ,
ABG. MARIA MARLENE MARTINEZ MUÑOZ
LA SECRETARIA;
ABG. DANIELA CASTRO
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