REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARITIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, (24) DE MAYO DEL 2019
AÑOS: 208º Y 160º
COMPETENCIA CIVIL
Visto el contenido de la diligencia de fecha 14/05/2019, por el Abogado ALBERTO DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 234.644, en su carácter acreditado en autos, en la cual ratifica en toda y cada una de sus parte el escrito de fecha 05/02/2019, las diligencias de fecha 25/03/2019 y 08/04/2019, y la diligencia de fecha 23/04/2019. Así como de la revisión de las presentes actuaciones, este tribunal observa que en fecha 26/06/2018, la alguacil consigno boleta de citación firmada librada a LERIS FRANCIS y que en fecha 23/04/2019, el abogado ALBERTO DOMINGUEZ, anteriormente identificado consigna poder otorgado por la co-demanda ELLEN FRANCIS, y siendo que han transcurrido mas de 60 días entre una citación y otra , todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 228 del Código de Procedimiento …“Cuando sean varios quienes hayan de ser citados y el resultado de todas las citaciones no constaren en el expediente. En todo caso, si transcurrido más de sesenta (60) días entre la primera y la última citación, las practicadas quedaran sin efecto y el procedimiento quedara suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados…”.
En razón de lo anteriormente señalado se declara sin efecto o valor alguno todas las actuaciones practicadas tanto por el Alguacil como las practicada por la Secretaria de este Despacho Judicial, relacionadas con la citación de los demandados de autos, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 206 y 228 del Código de Procedimiento Civil, se REPONE la presente causa al estado de que la parte solicite nuevamente la citación de los demandados de autos, así se hace constar.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JUAN CARLOS TACOA
EL SECRETARIO ACC.,
ABG. JESUS GUERRA
JCT/ar/mg
Expediente Nº 44.640