REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARITIMO Y AERONAUTICA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
PUERTO ORDAZ, SEIS (06) DE MAYO DEL 2019.-
AÑOS: 208° Y 160°
COMPETENCIA CIVIL.-


Visto el DESISTIMIENTO del procedimiento y de la acción celebradas por las partes en la diligencia de fecha 29 de abril del presente año, en el juicio de: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentado y suscrito por una parte, por el ciudadano Abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE VILLAMIZAR SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.333.760, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 38.360 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: OSCAR JAVIER PEREZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.681.989 y de este domicilio, PARTE ACTORA; y por la otra parte, los ciudadanos: MANUEL TOMAS NEGRIN FERNANDEZ y MANUEL RUBIAL NOGUEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.433.541 y V-4.883.306 respectivamente y de este domicilio, actuando en sus caracteres de Representantes Legales de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PARQUE CARONI, C.A., de este domicilio, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha: 16 / 12 / 2.002, bajo el Nº 2, Tomo 44-A-Pro con modificaciones posteriores en sus Estatutos Sociales, siendo la última modificación de fecha 09 / 07 / 2.008, quedando inscrita bajo el Nº 53, Tomo 37-A-Pro; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO CARPINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.666.002, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 294.264 y de este domicilio, PARTE DEMANDADA; y siendo que el Abogado LUIS ENRIQUE VILLAMIZAR SÁNCHEZ, en su carácter de Co-Apoderado Judicial de la parte actora, tiene facultad expresa para celebrar desistimiento en nombre de su representado en el Poder Apud Acta que cursa en el folio Nº 36; y no siendo contraria a derecho este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL, AGRARIO, MARITIMO Y AERONAUTICA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 7, 26, 49 ordinal 1ro, 253, 257, 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, y HOMOLOGA el desistimiento planteado por las partes; ASÍ SE DECIDE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS TACOA
EL SECRETARIO ACC,


ABG. JESUS GUERRA
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).
EL SECRETARIO ACC,


ABG. JESUS GUERRA


JCT/jg/*ag
EXP. Nº 44.782