REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
209º Y 160º

Consta en la actuación procesal dictada en acta de fecha 19 de Marzo de 2019, la exposición inhibitoria declarada en la presente causa por el abogado ORLANDO TORRES ABACHE, en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y en razón a que el término previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, precluyó sin que las partes hayan manifestado el correspondiente allanamiento, se envió, de conformidad con el contenido y alcance de la misma, para el conocimiento y decisión del preindicado incidente a esta Alzada, y quien procede a proferir y resolver en los siguientes términos:

Considera necesario este Jurisdicente, antes de estimar el mérito del asunto, conciliar los presupuestos de hecho expuestos por el mentado funcionario a los efectos de verificar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.
Para decidir, se observa:
La incidencia que se resuelve es contentiva del procedimiento de CONSIGNACIÓN DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO, instaurado por la ciudadana EVA YSABEL TORRES DE ZEC, en su condición de representante legal de EMPORIUM MODA C.A a favor de la INMOBILIARIA CRISTAL 2018 C.A.

El nombrado Juez, expuso lo siguiente:

“…En fecha 11 de marzo de 2016 fui presentado ante el Tribunal de Control Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar por los delitos de abuso de autoridad, corrupción propia, resistencia a la autoridad y violencia femenina dichos actos constan en la causa Nº FP01-P-2016-001866. Tales hechos derivan de conflictos relacionados con la causa Nº FP02-V-2013-001517 contentiva del juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento incoado por Inmobiliaria Alianza C.A. contra Farmacia Bellos, S.R.L., donde el abogado James Richards es apoderado”. La presente inhibición se fundamenta en el ordinal 17 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil”.

Como consecuencia de ello, fueron remitidas copias certificadas del expediente para el conocimiento y decisión de la incidencia surgida a esta Alzada, quien teniendo competencia funcional, procede de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos de hecho y de derecho invocados a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición, como la fundamentación alegada.