REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
COMPETENCIA CIVIL

ASUNTO: FP02-O-2019-000003 (9322)
RESOLUCIÓN NO. PJ01720190000026

Anotada como ha sido la presente solicitud en el Libro de Causas respectivo bajo el Nro. FP02-O-2019-000003 (9322), este Tribunal visto el escrito que encabeza estas actuaciones contentiva de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta en fecha 02/05/2019, por el ciudadano GEORGE WU CEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.225.747, representado por los abogados EDDI GONZALEZ H. y SAIT RODRIGUEZ SOTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.759 y 16.076 respectivamente, en contra de los actos y omisiones incurridas por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a cargo del abogado JOSE RAFAEL URBANEJA TRUJILLO y por la Oficina o Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles de Ciudad Bolívar (URDD - Documentos civiles), órgano auxiliar del Tribunal, a cargo de la abogada MIRIAM MUSSA, por la presunta violación al principio del Debido Proceso, derecho a la defensa, seguridad jurídica, tutela judicial efectiva, derecho de acceder a la justicia sin dilaciones indebidas, ni formalismos inútiles y el derecho de petición, consagrado en el Artículo 49.1, 26 y 51 Constitucional. Fundamentada dicha acción en los artículos 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y artículo 27 Constitucional. Al respecto se observa lo siguiente:

A LA SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL SE ACOMPAÑAN LOS SIGUIENTES RECAUDOS:

• Copia certificada de actuaciones relacionadas con el expediente, asunto: FP02-C-2019-000044, con motivo del juicio de Acción Mero Declarativa de Propiedad incoada por el ciudadano GEORGE WU CEN contra el ciudadano LUIS RAMON QUIROZ, el cual cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, inserto del folio 12 al 44.
• Copia certificada de actuaciones relacionadas con el expediente, asunto: FP02-V-2019-54, con motivo del juicio de Acción Mero Declarativa de Propiedad incoada por el ciudadano GEORGE WU CEN contra el ciudadano LUIS RAMON QUIROZ, el cual cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, inserto del folio 45 al 78.