REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, lunes veintisiete (27) de mayo de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PERENCION
ASUNTO: LP21-L-2015-000215
PARTE DEMANDANTE: SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO MERIDA (SITRA-SALUD MERIDA).
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARIENE SOTO PEÑA y otros, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.538.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.
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Vistas las actas que conforman el presente asunto de ACCION MERO DECLARATIVA, demanda incoada por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO MERIDA (SITRA-SALUD MERIDA), representado por su representante lega la ciudadana EDITH MARISOL UZCATEGUI CABRICES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.200.034, asistida por la abogada MARIA VIRGINIA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.796.287 e inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 160.362, en contra de la CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, este Tribunal, para decidir sobre la perención de la instancia observa:
Por cuanto, de los autos que conforman el presente expediente se puede constatar que la última actuación realizada por la parte actora, que es la interesada en impulsar la presente causa se realizó en fecha 03 de mayo de 2016, mediante la presentación a la celebración de la Audiencia de Juicio, siendo que en fecha 16 de mayo de 2016 procedió el Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a reponer la causa al estado de notificación al Procurador General de la República de la admisión de la demanda, y desde la fecha de la celebración de la Audiencia de Juicio 03 de mayo de 2016, hasta la presente fecha ha trascurrido tres (03) años y veinticuatro (24) días, lapso esté superior al establecido para declarar la perención de la instancia (un año) según lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...
Por lo anteriormente expuesto, debe entenderse que existe la falta de interés en darle impulso procesal a la presente causa por la parte actora, por lo que de oficio quien Juzga acá, necesariamente debe aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y por aplicación supletoria de los mismos de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual se debe declarar la perención de la instancia en el presente juicio. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por ACCION MERO DECLARATIVA, incoara el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO MERIDA (SITRA-SALUD MERIDA), en contra de la CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, instaurada en fecha de 26 de junio de 2015. Publíquese la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la Ciudad de Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de mayo dos mil diecinueve (2019).
Se ordena agregar la presente sentencia a las actas procesales y proceder a su publicación en la página Web del Poder Judicial, encontrándose el contenido de la decisión digitalizada, cristalizada y registrada en el Sistema JURIS2000 en documento Word 0 y debidamente diarizada en el Libro Diario digital llevado por este Tribunal, así como también se ordena a la ciudadana secretaria registrar los datos del presente fallo en el Índice de los Copiadores de Sentencias y proceder a la conversión del documento Word 0 que se encuentra en el Sistema JURIS2000 de la presente sentencia a formato PDF, para archivarse en la Carpeta Digital llamada “Copiador de Sentencias”. La Secretaria deberá certificar que ese contenido en formato PDF es una reproducción digital del texto de la sentencia publicada en el expediente y cristalizada en el Sistema Juris 2000. Se hace la salvedad, que se está ordenando la creación del archivo PDF de esta manera, por cuanto el Tribunal no posee los equipos ni insumos necesarios para emanar una copia certificada digitalizada de la sentencia debidamente firmada y sellada, ni una copia fotostática certificada conforme a los numerales 3ero y 6to del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la Ciudad de Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019).
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero.
La Secretaria,


Abg. Carmen Zalady Agudelo
MCSQ
Exp. LP21-L-2015-000215

En igual fecha y siendo la once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.) se publicó y agregó la presente sentencia a las actas del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 (Libro Diario Digitalizado) por parte de la ciudadana Juez, y la correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/.



La Secretaria


Abg. Carmen Zalady Agudelo