REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, trece (13) de mayo de 2019
(209° y 160°)
EXPEDIENTE Nº JSA-2016-000323
Por cuanto en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2018, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, me designó como Juez Suplente del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, habiendo prestado el debido juramento de Ley en fecha treinta (30) de noviembre del año (2018), verificada, así mismo, mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha siete (7) de enero del año en curso, según consta en Acta Nº 367 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa, la cual se encuentra en fase de sustanciación. En consecuencia, con la finalidad de resguardar el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva se acuerda practicar la notificación de las partes, informándole que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, y transcurrido el lapso de diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, comenzará el lapso de tres (3) días de despacho establecido en el artículo 90 del precitado código, todo con el fin de salvaguardar el derecho que tienen las partes de recusar al nuevo Juez. Así mismo, efectuada la revisión exhaustiva de la presente causa, se evidencia que no se cumplió con las notificaciones ordenadas en el auto de abocamiento de fecha tres (03) de octubre de 2017, a saber Boleta de notificación dirigida al ciudadano FREDDY CASTILLO, titular de la cédula de identidad número V-7.908.644, parte solicitante de la Medida Preventiva sobre un predio identificado como “FREIMAR”, el cual se encuentra ubicado en el sector El Malecón, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, así como Oficios dirigidos al Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Agua-Yaracuy, a la Oficina Regional de Tierras-Yaracuy (ORT-Y), al Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas-Yaracuy (INIA); al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (MAT); al Fondo para el Desarrollo Agrícola Socialista (FONDAS), al Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI), a la Procuraduría General de la República (PGR) y al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, identificados en orden respectivo con los números JSA-0290/2017, JSA-0291/2017, JSA-0292/2017, JSA-0293/2017, JSA-0294/2017, JSA-0295/2017, JSA-0296/2017 y JSA-0297/2017, así como la comisión; y por cuanto las mismas son necesarias a los fines de dar cumplimiento a la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa consagrados en los artículos 26 y 49 Constitucional, este Juzgado acuerda dejar sin efecto la boleta, los oficios y la comisión antes referidas; y librar nuevas notificaciones relacionadas con el presente abocamiento. Vencidos los lapsos sin que las partes hubieren hecho uso del derecho a la recusación, la parte solicitante de la Medida deberá manifestar en forma expresa dentro de un plazo máximo de cinco (05) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, su interés en continuar la causa. Transcurrido dicho lapso sin que lo hubiere manifestado, se declarará el decaimiento, de pleno derecho de la demanda, por pérdida sobrevenida del interés procesal. (Vid. TSJ/SPA. Sentencias números 004740 y 01402 de fechas diecinueve (19) de junio y seis (6) de noviembre de 2008, respectivamente). Asimismo, respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la Sala Constitucional en su decisión número 4294 de fecha doce (12) de junio de 2005, indicó que la notificación del actor debía efectuarse “(…) en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal (…)”. En tal sentido, notifíquese mediante boleta al ciudadano FREDDY CASTILLO, titular de la cédula de identidad número V-7.908.644, parte solicitante de la Medida Preventiva y/o a su representante judicial, y mediante Oficios al ciudadano Gobernador del estado Yaracuy, al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Agua-Yaracuy, a la Oficina Regional de Tierras-Yaracuy (ORT-Y), al Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas-Yaracuy (INIA); al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (MAT); al Fondo para el Desarrollo Agrícola Socialista (FONDAS), al Instituto Nacional de Tierras (INTI), a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (PGR), en tal sentido, a los fines de dar cumplimiento con las notificaciones de la Procuraduría General de la República, y del Instituto Nacional de Tierras, se comisiona suficientemente al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrense Boletas, Oficio y Comisión. Cúmplase.
EL JUEZ SUPLENTE,
DR. IVÁN PALENCIA ARIAS
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. RICHARD WORMES CORONA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado, librándose la respectiva Boleta de notificación y Oficios números JSA-158/2019, JSA-159/2019, JSA-160/2019, JSA-161/2019, JSA-162/2019, JSA-163/2019, JSA-164/2019, JSA-165/2019 y JSA-166/2019, en su orden; así como la comisión dirigida al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. RICHARD WORMES CORONA
EXPEDIENTE Nº JSA-2016-000323
IPA/RWC/jm