REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, catorce (14) de mayo de 2019
(209° y 160°)


EXPEDIENTE Nº JSA-2016-000323

Por cuanto de la revisión efectuada al expediente N° JSA-2015-000276 (nomenclatura particular de este Juzgado), se constata que en fecha veintitrés (23) de abril de 2015, este Juzgado Superior Agrario dictó MEDIDA PREVENTIVA DE ASEGURAMIENTO A LA BIODIVERSIDAD Y PROTECCIÓN AMBIENTAL de las fuentes naturales de producción, captación y suministro de agua potable para las poblaciones de los Municipios Peña, Páez, Urachiche, Sucre, Cocorote, Independencia, San Felipe, Veroes, Bastidas, Bruzual, Nirgua y Bolívar del estado Yaracuy; en atención a ello, el día diecisiete (17) de mayo de 2017, este tribunal determinó la Prejudicialidad de las causas Nº JSA-2016-000322; JSA-2016-000323; JSA-2016-000324; JSA-2016-000325; JSA-2016-000326; JSA-2016-000327; JSA-2016-000328; JSA-2016-000329; JSA-2016-000330; JSA-2016-000331; y JSA-2016-000332, tramitadas por ante este mismo Juzgado, en relación al expediente N° JSA-2015-000276 y dado que la presente solicitud de Medida Cautelar se encuentra entre las causas que se relacionan con el referido expediente observándose al folio (317) que mediante oficio N° 0000206, emitido en fecha catorce (14) de septiembre de 2018, suscrito por el Director (e) de la Unidad Territorial de Ecosocialismo Yaracuy mediante el cual informó a este Tribunal que se realizó un taller de sociabilización del Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso de la Zona Protectora de la Sierra de Aroa, el cual permitiría definir las acciones para el Desarrollo del Diagnóstico Ambiental en la comunidad, y por cuanto hasta la presente fecha se desconocen las resultas de dicha reunión, así como que los solicitantes no han concurrido a efectuar el impulso procesal en cada una de las medidas cautelares acordadas, este Juzgado Superior Agrario acuerda dejar sin efecto el auto de abocamiento emitido en fecha trece (13) de mayo de 2019, así como los oficios de notificación ordenados, boleta y comisión, dado que con ello no se estaría reactivando el procedimiento, sino que podría ser contraproducente, al desconocerse los acuerdos celebrados por las partes involucradas en la situación planteada en cada uno de las medidas acordadas. Cúmplase
EL JUEZ SUPLENTE,



DR. IVÁN PALENCIA ARIAS
EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. RICHARD WORMES CORONA
EXPEDIENTE Nº JSA-2016-000323
IPA/RWC/jm