REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, catorce (14) de mayo de (2019)
(209° y 160°)

EXPEDIENTE Nº JSA-2018-000460

En virtud de la decisión dictada por este Juzgado en fecha quince (15) de marzo de 2019 mediante la cual textualmente se decretó: “…SEGUNDO: Se decreta MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA, para la protección de las actividades que se desarrollan en el lote de terreno ubicada al final calle los abogados Sector “Cumbre Azul”, Municipio Independencia, estado Yaracuy, con una superficie aproximada de TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN METROS, CON TREINTA Y SEIS DECÍMETROS DE METROS CUADRADO (3571,36 M2 ), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Final de calle “Los Abogados”; SUR: Urbanización “Oasis Club”, Terrenos Ocupados por la familia Balona y Agropecuaria “Las Tres R”; ESTE: Miguel Obolio; OESTE: Wilber Padilla, ubicado en el sector “…Cumbre Azul…”, Municipio Independencia del estado Yaracuy, ocupado por el ciudadano: JUAN JOSÉ JUÁREZ CISNEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.770.676, domiciliado en la calle 28, avenida 7 y 8, sector “Alegría”, oficina FUNDAP, Municipio Independencia, estado Yaracuy.TERCERO: La presente medida autónoma tendrá vigencia durante diez (10) meses, contados a partir de la presente fecha, por las características de la actividad agraria que se desarrollan en el lote de terreno ubicada al final calle los abogados Sector “Cumbre Azul”, Municipio Independencia, estado Yaracuy...”; y transcurrido como ha sido los cuarenta y cinco días (45) a que hace referencia el árticulo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, mas los tres días (3) que confiere el árticulo 246 Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; visto que todas las partes se encuentran debidamente notificada, y sin que hayan hecho uso de tal derecho. En consecuencia, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, DECLARA FIRME la citada decisión y la culminación del procedimiento. Cúmplase.
EL JUEZ SUPLENTE,
DR. IVÁN PALENCIA ARIAS. EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. RICHARD JOSÉ WORMES CORONA

EXPEDIENTE Nº JSA-2018-000460
IPA/RJWC/ja