REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veinte (20) de mayo de 2019
(209° y 160°)

EXPEDIENTE Nº JSA-2009-000076

Por cuanto en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2018, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, me designó como Juez Suplente del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, habiendo prestado el debido juramento de Ley en fecha treinta (30) de noviembre del año 2018, verificandose así mismo mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha siete (7) de enero del año en curso, según consta en Acta Nº 367 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa, la cual se encuentra en fase de sustanciación. En consecuencia, con la finalidad de resguardar el derecho a la defensa y a la Tutela Judicial Efectiva se acuerda la notificación de las partes intervinientes en la presente causa de este abocamiento, informándoles que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, y transcurrido los diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, comenzará el lapso de tres (3) días de despacho establecido en el artículo 90 del precitado código, todo con el fin de salvaguardar el derecho que tienen las partes de recusar al nuevo Juez. Vencido el mismo sin que las partes hubieren hecho uso de tal derecho, la causa se repone al estado de celebrar la audiencia oral de informes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En tal sentido, notifíquese mediante boleta, a la parte accionante ciudadana ESINTILA MARÍA RODRIGUEZ DE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad número V-2.572.320, y/o a su representación judicial, dejándose expresa constancia, que una vez vencido los precitados lapsos, la parte actora deberá manifestar en forma expresa a este Tribunal Superior dentro de un plazo máximo de cinco (05) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, su interés en que se decida el mérito de la causa. Transcurrido dicho lapso sin que la parte manifieste su deseo de continuar la presente causa, este Juzgado declarará extinguida de pleno derecho la demanda por pérdida sobrevenida de interés procesal. (Vid. TSJ/SPA. Sentencias números 004740 y 01402 de fechas diecinueve (19) de junio y seis (6) de noviembre de 2008, respectivamente. Asimismo, respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la Sala Constitucional en su decisión número 4294 de fecha doce (12) de junio de 2005, indicó que la notificación del actor debía efectuarse “(…) en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal (…)”, y mediante Oficios a la parte accionada, INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS en la persona de su Presidente; asÍ como, Al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a los fines de cumplir con la referidas notificaciones se comisiona amplia y sufientemente al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circusncripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y estado Miranda. Líbrese Boleta, Oficios y Comisión. Cúmplase.-
EL JUEZ SUPLENTE,


DR. IVÁN PALENCIA ARIAS
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. RICHARD WORMES CORONA


Seguidamente se cumplió con lo ordenado, librándose los Oficios números JSA-172/2019, JSA-173/2019 y JSA-174/2019; así como, Boleta de Notificación y la respectiva Comisión.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. RICHARD WORMES CORONA
EXPEDIENTE Nº JSA-2009-000076
IPA/RWC/dp