REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, siete (07) de mayo de 2019
(209° y 160°)

EXPEDIENTE Nº JSA-2018-000434

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en el auto de abocamiento de fecha diecisiete (17) de enero de (2019), que riela al folio doscientos uno (201) de la pieza N° 1 del presente expediente, por error involuntario, se omitió ordenar la notificación de la COOPERATIVA AL GALOPE, R.L., inscrita en el Registro Inmobiliario de los Municipios Sucre, Arístides Bastidas y La Trinidad del estado Yaracuy, en fecha (13) de Septiembre del (2006), bajo el N° 07, Protocolo Primero, habilitado Adicional, Segundo Trimestre del 2006, la notificación de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA LAS TRES RRR R.L., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el número J-295951590, ubicados en el sector La Marroquina del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en su condición de terceros parte en este juicio, y de la recurrente AGROPECUARIA RANCHO ALEGRE C.A., por cuanto se libró de forma incorrecta la boleta de notificación a ella; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena revocar parcialmente el auto de fecha diecisiete (17) de enero de 2019, solo por lo que respecta a las omisiones antes referidas; en consecuencia, notifíquese mediante boletas a la sociedad mercantil AGROPECUARIA RANCHO ALEGRE, C.A., identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el número J-001153640, en la persona de su administrador ciudadano ANDRAS VON FEDAK VON STILLFRIED, titular de la cédula de identidad N° V-6.103.786, y/o en sus representantes judiciales abogados ROGER JOSÉ PARRA CHÁVEZ, ORLANDO ANTONIO GARCÍA PÉREZ Y EDUARDO ANTONIO ROMERO GARCÍA; en su orden titulares de las cédulas de identidad números V-8.092.985, V-7.124.157 y V-14.914.211 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 23.442, 74.700 y 231.064, respectivamente; con domicilio en la carretera panamericana Km 275, sector La Cuchilla, antiguo camino San Felipe-San Javier, Municipio San Felipe del estado Yaracuy; a la Asociación COOPERATIVA AL GALOPE, R.L., inscrita en el Registro Inmobiliario de los Municipios Sucre, Arístides Bastidas y La Trinidad del estado Yaracuy, en fecha (13) de Septiembre del (2006), bajo el N° 07, Protocolo Primero, Habilitado Adicional, Segundo Trimestre del 2006, representada por los ciudadanos FRAY SILVERA OROPEZA, OSWALDO GUMERSINDO DÍAZ LÓPEZ, JOSÉ DEL CARMEN TERÁN, FRANKLIN JOSÉ TERÁN HERNÁNDEZ, CRISTIAN PALACIOS HERNÁNDEZ, ALEJANDRO GABRIEL MATERAN, JIM DÍAZ LANDINEZ y JOSÉ DESIDERIO TORO, respectivamente titulares de las cédulas V-11.652.757; V-2.570.712; V-441.475; V-6.940.968; V-5.460.281; V-2.564.859; V-13.984.255 y V-9.316.801 y a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA LAS TRES RRR R.L., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el número J-295951590, en su condición de terceros partes en esta causa. Por cuanto de las actuaciones procesales contenidas en esta expediente no consta el domicilio procesal de los terceros interesados, este Juzgado Superior Agrario acuerda fijar las boletas de notificación en la cartelera de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte final del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil de lo cual dejará constancia en autos el Secretario del Tribunal. Líbrense boletas. Cúmplase.
EL JUEZ SUPLENTE,


DR. IVÁN EDGARDO PALENCIA ARIAS
EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. RICHARD JOSÉ WORMES CORONA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado librándose las boletas correspondientes.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

EXPEDIENTE Nº JSA-2017-000434
IEPA/RJWC/jm

ABG. RICHARD JOSÉ WORMES CORONA