REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de abril de 2019.
208º y 160º
ASUNTO: UP11-H-2019-000009
SOLICITANTES: Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los Ciudadanos MARTINSON JESUS CORDERO GUTIERREZ y MAYEIRIZ ELIZABETH FALCON ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 21.046.401 y 18.553.158 respectivamente.
BENEFICIARIOS: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 22 de diciembre de 2017, de un (01) año de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los Ciudadanos MARTINSON JESUS CORDERO GUTIERREZ y MAYEIRIZ ELIZABETH FALCON ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 21.046.401 y 18.553.158 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 22 de diciembre de 2017, de un (01) año de edad., en los siguientes términos:
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 10.000ºº), de manera mensual y aportara productos de la cesta básica, la madre estará obligada a firmar un recibo como señal de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto a los gastos decembrinos la primera quincena de diciembre el padre aportará la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 30.000ºº). TERCERO: Los montos aquí establecidos, surtirán efecto a partir del mes de mayo de 2019.
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
PRIMERO: El padre compartirá con el niño los días martes y jueves desde las 8:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. y los fines de semana cada 15 días desde el viernes a partir de las 4:00 p.m. hasta el domingo 4:00 p.m. buscándolo y retornándolo en el hogar materno. SEGUNDO: De igual forma el niño compartirá con el padre el cumpleaños de éste, igual con respecto a la madre, en cuanto a los cumpleaños del niño. Serán compartidos entre ambos, por ser una fecha especial. En carnaval y semana santa serán compartidos, previo acuerdo, siendo alterno los años sucesivos. TERCERO: En relación a la época decembrina será compartida por ambos padres, previo acuerdo, siendo alternos los años siguientes. CUARTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo, en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposos médico, la madre indicará al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir de mayo del 2019.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 22 de diciembre de 2017, de un (01) año de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) día del mes de abril de 2019. Años 208º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS QUINTERO BRICEÑO
El Secretario,
Abg. CARLOS CHIOSSONE
En la misma fecha se publicó, siendo las 12:48 p.m., por problemas presentados con el Sistema Juris 2000 no se registra la presente sentencia, una vez restablecido el sistema se procederá a su incorporación.
El Secretario,
Abg. CARLOS CHIOSSONE
ASUNTO: UP11-H-2019-000009
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