REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de mayo de 2019
208º y 160º
ASUNTO: UH06-J-2019-000126
SOLICITANTE: Ciudadana ROSAURA NAIROBY JIMENEZ MOLINA , venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 17.844.748, debidamente asistida por el abogado Carlos Remolina, Defensor Publico Primero adscrito a la Defensa Pública con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC (CURATELA)
En fecha 07 de marzo de 2019, se recibió solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC (CURATELA), interpuesta por la Ciudadana ROSAURA NAIROBY JIMENEZ MOLINA , venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 17.844.748, debidamente asistida por el abogado Carlos Remolina, Defensor Publico Primero adscrito a la Defensa Pública con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial en su condición de Madre del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 01 de diciembre de 2008, de diez (10) años de edad, quien manifiesta que en un futuro inmediato contraerá matrimonio y que por ejercer la Patria Potestad del referido niño, solicita se designe como Curador Ad Hoc de su hijo, al Ciudadano JUAN JOSE JIMENEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.844.747.
En fecha 18 de marzo de 2019, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se fijó el día 29 de marzo de 2019 a las 11:00 a.m. para que se llevase a cabo la audiencia de evacuación de pruebas, la cual fue diferida en una primera oportunidad motivado a las fallas en el sistema eléctrico presentadas a nivel nacional y en la segunda oportunidad a petición de la solicitante ROSAURA NAIROBY JIMENEZ MOLINA , venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 17.844.748
En fecha 06 de mayo de 2019, compareció ante el Tribunal el Ciudadano JUAN JOSE JIMENEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.844.747, quien previa imposición de sus obligaciones por parte de la Juez aceptó el cargo al cual fue propuesta, para representar a la adolescente de autos, jurando cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo.
En fecha 08 de mayo de 2019, se llevó a cabo la audiencia de evacuación de pruebas, evacuándose las pruebas promovidas por la parte solicitante y se dictó el dispositivo oral.
DE LAS PRUEBAS
Revisadas las actuaciones del expediente, se evidencia que constan las siguientes documentales: PRIMERO: Copia Certificada del acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 01 de diciembre de 2008, de diez (10) años de edad, signada con el Nº 678 del año 2008, del Registro Civil y Electoral del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, la cual consta a los folios 4 del expediente. SEGUNDO: Copia fotostática de la Cédula de Identidad del Solicitante ROSAURA NAIROBY JIMENEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 17.844.748 y del Curador Ad hoc Ciudadano JUAN JOSE JIMENEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.844.747, que consta al folio 3 del expediente. TERCERO: declaración del la Ciudadano JUAN JOSE JIMENEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.844.747, quien aceptó y juró cumplir fielmente las obligaciones inherentes el cargo de curador ad-hoc, cursante al folio 10 del presente expediente.
DECISIÓN
Por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ROSAURA NAIROBY JIMENEZ MOLINA , venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 17.844.748, debidamente asistida por el abogado Carlos Remolina, Defensor Publico Primero adscrito a la Defensa Pública con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial en su condición de Madre del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 01 de diciembre de 2008, de diez (10) años de edad, en virtud que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, en consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC del referido niño al Ciudadano JUAN JOSE JIMENEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.844.747.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta los respectivos efectos de Ley.
Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del 2019. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez,
Abg. SORELYS QUINTERO BRICEÑO.
El Secretario,
Abg. ALY TORREALBA
En la misma fecha se publicó y registró siendo las 12:50 p.m.
El Secretario,
Abg. ALY TORREALBA
ASUNTO: UH06-J-2019-000126
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