REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de mayo de 2019.
208º y 160º
ASUNTO: UP11-H-2019-000030
SOLICITANTES: Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los Ciudadanos RODOLFO QUINTANA MARIN y ROSMERY JANI OVALLES BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 19.551.632 y 21.047.202 respectivamente.
BENEFICIARIOS: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 06 de diciembre de 2016, de dos (02) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los Ciudadanos RODOLFO QUINTANA MARIN y ROSMERY JANI OVALLES BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 19.551.632 y 21.047.202 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 06 de diciembre de 2016, de dos (02) años de edad, en los siguientes términos:

OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:

PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 25.000ºº), de manera semanal y a su vez aportará productos de la cesta básica, la madre estará obligada a firmar un recibo como señal de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares, la primera quincena de Septiembre, el padre aportará la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 70.000). TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos la primera quincena de diciembre el padre aportará la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 70.000ºº). CUARTO: En relación a gastos extras de consulta médicas y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previas indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas. Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir de este mes que discurre.

REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:

PRIMERO: El padre compartirá con el niño los días martes y jueves desde las 12:00 p.m. hasta las 6:00 p.m. y los fines de semana cada 15 días desde el viernes a partir de las 6:00 p.m. hasta el domingo 6:00 p.m. buscándolo y retornándolo en el hogar materno. SEGUNDO: De igual forma el niño compartirá con el padre el cumpleaños de éste, igual con respecto a la madre, en cuanto a los cumpleaños del niño serán compartidos entre ambos, por ser una fecha especial. TERCERO: En carnaval y semana santa serán compartidos, previo acuerdo, siendo alterno los años sucesivos. CUARTO: En cuanto a la época de vacaciones escolares será compartida de manera semanal para que el niño no pierda contacto con los progenitores. QUINTO: En relación a la época decembrina, el padre compartirá con su hijo el 24 de diciembre y la madre el 31 de diciembre, siendo alternos los años sucesivos. SEXTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo, en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir de mayo del 2019.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 06 de diciembre de 2016, de dos (02) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) día del mes de mayo de 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,

Abg. SORELYS QUINTERO BRICEÑO
El Secretario,

Abg. ALY TORREALBA
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 12:55 p.m.