REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 27 de mayo de 2019
208º y 160º
ASUNTO: UH06-J-2019-000066
SOLICITANTES:: Ciudadanos ANA IRIS COLINA y FELIZ OCTAVIO FALCON LOPEZ, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 15.484.339. y 7.555.484 respectivamente, asistidos por el abogado Dayana Leal, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.985.258 inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 89.921
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
En fecha 03 de mayo de 2019, se recibió solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por los ciudadanos ANA IRIS COLINA y FELIZ OCTAVIO FALCON LOPEZ, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 15.484.339. y 7.555.484 respectivamente, asistidos por el abogado Dayana Leal, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.985.258 inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 89.921, quienes solicitan se declare, TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cedula de Identidad Nº 31.886.935, nacida en el día 03 de julio de 2006, de doce (12) años de edad, sobre unas bienhechurias consistentes en (01) una casa, conformada por paredes de bloques, techo de platabanda, de dos (02) pisos, piso de cemento pulido, friso liso, dividida la planta baja en dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, Una (01) cocina empotrada en cerámica, un (01) comedor. En la planta alta un (01) porche, dos (02) habitaciones, un (01) baño, un (01) lavadero, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, garaje; puertas y ventanas de hierro, totalmente cercada de bloque y enrejillados y un (01) portón de laminas de hierro con instalaciones eléctricas, tuberías de aguas blancas y cloacas, las mismas han sido fomentadas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras INTI, que mide una extensión de seis mil ciento cincuenta y nueve metros con cuarenta y cuatro centímetros cuadrados (6.159,44 m2) y un área de construcción de ciento catorce metros con tres centímetros cuadrados (114,03 m2), ubicado en la Vía Agrícola, esquina Vía Agrícola, sector La Perdida, comunidad La Bartola, municipio Bruzual, estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE; Vía agrícola su frente en 84,00 ml; SUR: Terreno ocupado por Miguel Alvarado en 119,10ml; ESTE: Vía Agrícola en 66,50 ml y OESTE: Terreno ocupado por Wilder Alvarado en 60,00 ml.
En fecha 08 de mayo de 2019, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijándose la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 20 de mayo de 2019 a las 10:30 a.m.
En fecha 17 de mayo de 2019, se llevaron a cabo las testimoniales de los testigos promovidos en el presente asunto, lo cual se aprecia a los folios 10 y 11 del expediente.
En la oportunidad para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, la misma se llevó a cabo con la comparecencia de los solicitante, asistidos de abogado, se evacuaron las pruebas y se dicto el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los documentales, cuya valoración se procede a realizarse de la siguiente manera:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cedula de Identidad Nº 31.886.935, nacida en el día 03 de julio de 2006, de doce (12) años de edad, signada con el Nº 522 de los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual, estado Yaracuy, para el año 2006, y que consta a los folio 5, 6 y su vuelto del expediente, documento este que se valora conforme lo previsto en los artículos 1357 y 1359, por haber sido emanado de funcionario publico que merece fe, la sana critica y la libre convicción razonada, del mismo se desprende la minoridad del adolescente, lo que le da el fuero atrayente a este tribunal para conocer del presente asunto
SEGUNDO: Certificado de bienhechurias para tramitar Titulo Supletorio expedido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bruzual, estado Yaracuy, que consta al folio 4 del expediente, documento administrativo este que se valora de conformidad con la sana critica y la libre convicción razonada, y del mismo se desprende que los linderos, medidas y ubicación del referido inmueble son los mismos del bien inmueble objeto del presente asunto.
TERCERO: Testimoniales de las ciudadanas Varcelia Pragedes López Torrealba, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.594.039 y Maria Castora Alvarado, titular de la cedula de Identidad Nº 5.464.962 que constan a los folios 10 y 11 respectivamente, este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y de las mismas se evidencia que los testigos en sus declaraciones fueron contestes, no cayendo en contradicción, y ser conocedores de los hechos, en virtud de lo cual este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio
Por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación. Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente la presente solicitud y en consecuencia DECLARA estas justificaciones TITULO SUPLETORIO a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA titular de la Cedula de Identidad Nº 31.886.935, nacida en el día 03 de julio de 2006, de doce (12) años de edad, sobre unas bienhechurias consistentes en (01) una casa, conformada por paredes de bloques, techo de platabanda, de dos (02) pisos, piso de cemento pulido, friso liso, dividida la planta baja en dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, Una (01) cocina empotrada en cerámica, un (01) comedor. En la planta alta un (01) porche, dos (02) habitaciones, un (01) baño, un (01) lavadero, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, garaje; puertas y ventanas de hierro, totalmente cercada de bloque y enrejillados y un (01) portón de laminas de hierro con instalaciones eléctricas, tuberías de aguas blancas y cloacas, las mismas han sido fomentadas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras INTI, que mide una extensión de seis mil ciento cincuenta y nueve metros con cuarenta y cuatro centímetros cuadrados (6.159,44 m2) y un área de construcción de ciento catorce metros con tres centímetros cuadrados (114,03 m2), ubicado en la Vía Agrícola, esquina Vía Agrícola, sector La Perdida, comunidad La Bartola, municipio Bruzual, estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE; Vía agrícola su frente en 84,00 ml; SUR: Terreno ocupado por Miguel Alvarado en 119,10ml; ESTE: Vía Agrícola en 66,50 ml y OESTE: Terreno ocupado por Wilder Alvarado en 60,00 ml. El costo total aproximado de la inversión de las referidas bienhechurias es de CINCO MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 5.000.000,ºº), sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
Déjese copia certificada de la presente decisión.
Expídanse dos (02) copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de 2019. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS QUINTERO BRICEÑO
El Secretario,
Abg. ALY TORREALBA
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