REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de mayo de 2019.
209º y 160º
ASUNTO: UP11-H-2019-000032
SOLICITANTES: Ciudadanos RAUL REINALDO RIOS ROJAS y RAIZA LORENA VILLEGAS MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 18.331.156 y 19.955.999 respectivamente, asistidos por la abogado Andrelys Álvarez, Defensora Pública Auxiliar Primera adscrita a la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 21 de noviembre de 2009, de nueve (09) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos RAUL REINALDO RIOS ROJAS y RAIZA LORENA VILLEGAS MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 18.331.156 y 19.955.999 respectivamente, asistidos por la abogado Andrelys Álvarez, Defensora Pública Auxiliar Primera adscrita a la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 21 de noviembre de 2009, de nueve (09) años de edad, en los siguientes términos:
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
PRIMERO: El padre compartirá con el niño todos los fines de semana desde el viernes hasta el domingo sin pernocta, desde las 4:00 p.m. que lo entregará la madre en la casa paterna y el padre lo regresará al final de la tarde en la casa materna y los día de semana dentro de las posibilidades tanto del niño como del padre podrá ir a buscarlos en la casa materna para compartir con el niño. SEGUNDO: Vacaciones escolares 2019 será compartido entre ambos padres, Vacaciones de carnaval 2020 el padre compartirá con el niño y la de semana santa 2020 lo compartirá con la madre. El día de la madre y cumpleaños de ésta, el niño lo compartirá con su progenitora y el día del padre y cumpleaños de éste, el niño lo compartirá con el progenitor. TERCERO: Para la época decembrina, el niño compartirá con el padre el 24 y 25 de diciembre y el día 31 de diciembre y 1 de enero con la madre y por ultimo el cumpleaños del niño será compartido entre ambos progenitores. CUARTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo, en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir de mayo del 2019.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 21 de noviembre de 2009, de nueve (09) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS QUINTERO BRICEÑO
El Secretario,
Abg. ALY TORREALBA
En la misma fecha se publicó, siendo las 12:24 p.m.
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