REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de mayo de 2019.
209º y 160º
ASUNTO: UH06-H-2019-000019
UP11-H-2019-000057
SOLICITANTES: Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los Ciudadanos ERIKA YULEISI VARGAS ESCULPI Y JESUS ENRIQUE MARTINEZE HOYER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 24.934.819 Y 22.306.547 respectivamente.
BENEFICIARIOS: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 17 de noviembre de 2018, de cinco (05) meses de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los Ciudadanos ERIKA YULEISI VARGAS ESCULPI Y JESUS ENRIQUE MARTINEZE HOYER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 24.934.819 Y 22.306.547 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 17 de noviembre de 2018, de cinco (05) meses de edad, en los siguientes términos:

OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:

PRIMERO: El padre aportará la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 15.000ºº), de manera quincenal, cumpliendo con su obligación a través de la compra de artículos alimentarios que serán entregados directamente a la progenitora en los días 15 y 30 de cada mes. SEGUNDO: En cuanto a los gastos decembrinos la primera quincena de diciembre el padre aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 150.000ºº). TERCERO: En relación a gastos extras de consultas medicas y medicamentos, serán cubiertos en un 50% por ambos padres,. Previa indicaciones medicas, presupuesto y presentación de facturas. CUARTO: Los montos aquí establecidos, surtirán efecto a partir del mes de mayo de 2019.

REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:

PRIMERO: El padre compartirá con el niño los días martes y jueves desde las 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. y los fines de semana cada 15 días desde el sábado a partir de las 10:00 a.m. hasta el domingo 3:00 p.m. buscándolo y retornándolo en el hogar materno. SEGUNDO: De igual forma el niño compartirá con el padre el cumpleaños de éste, igual con respecto a la madre, en cuanto a los cumpleaños del niño, serán compartidos entre ambos, por ser una fecha especial. En carnaval y semana santa serán compartidos, previo acuerdo, siendo alterno los años sucesivos. TERCERO: En relación a la época decembrina el padre compartirá con su hijo el 24 de diciembre del año en curso y la madre el 31 de diciembre, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo, en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir de mayo del 2019.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 17 de noviembre de 2018, de cinco (05) meses de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (08) días del mes de mayo de 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,

Abg. SORELYS QUINTERO BRICEÑO
El Secretario,

Abg. CARLOS CHIOSSONE