REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de mayo de 2019.
209º y 160º
ASUNTO: UH06-H-2019-000022
UP11-H-2019-000055
SOLICITANTES: Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los Ciudadanos JOSE MANUEL TORREALBA Y ERIKA MARIANGELA SUAREZ CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 17.698.710 y 19.615.203 respectivamente.
BENEFICIARIOS: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 04 de febrero de 2016, de tres (03) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los Ciudadanos JOSE MANUEL TORREALBA Y ERIKA MARIANGELA SUAREZ CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 17.698.710 y 19.615.203 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 04 de febrero de 2016, de tres (03) años de edad, en los siguientes términos:

REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:

PRIMERO: El padre compartirá con su hijo cuando se encuentre en el estado, ya que se desempeña como militar activo en otro estado, por lo que compartirá con sus hijos cuando tenga los días libres, comprometiéndose durante ese periodo a llevarlo al colegio y a sus actividades extras, buscándolo y retornándolo en el hogar materno. SEGUNDO: De igual forma el niño compartirá con el padre el cumpleaños de éste, igual con respecto a la madre, en cuanto a los cumpleaños del niño, serán compartidos entre ambos, por ser una fecha especial. En carnaval y semana santa serán compartidos, previo acuerdo, siendo alterno los años sucesivos. TERCERO: En relación a la época decembrina el padre compartirá con su hijo la semana que le corresponda libre en su trabajo. CUARTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo, en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir de mayo del 2019.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 04 de febrero de 2016, de tres (03) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (08) días del mes de mayo de 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,

Abg. SORELYS QUINTERO BRICEÑO
El Secretario,

Abg. CARLOS CHIOSSONE