REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de mayo de 2019
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2018-000197
UH06-J-2019-000079

SOLICITANTE: Ciudadana YANUARY YOLIMAR FARIAS MORALES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.049.519.

MOTIVO: IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA

En fecha 3 de mayo de 2019, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentado por la Defensora Publica Segunda abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, a petición de la ciudadana YANUARY YOLIMAR FARIAS MORALES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.049.519, en su condición de madre del niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a sus hijos, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana MAYBA YOLIMAR MORALES CARDENAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.133.741, para el ejercicio del cargo. Acompañó junto con el libelo copia certificada de las actas de nacimientos del niño y del adolescente de autos cursante a los folios 4 y 5 del expediente. En fecha 8 de mayo de 2019, se admitió la presente solicitud, de conformidad con lo contemplado en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó la audiencia oral de evacuación de prueba para el día 21 de mayo de 2019, a las 11:00 a.m.; igualmente se hizo del conocimiento al solicitante que debe comparecer el antes del día de la audiencia acompañada de la ciudadana MAYBA YOLIMAR MORALES CARDENAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.133.741 y oír la opiniones del niño y adolescente.

En fecha 14/5/2019 de mayo de 2019, compareció la ciudadana MAYBA YOLIMAR MORALES CARDENAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.133.741, quien acepto y fue juramentado para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC, del Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA.

A los folios 11 y 12 cursa opiniones del niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante ciudadana YANUARY YOLIMAR FARIAS MORALES, identificada en autos, en su condición de madre del niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, debidamente asistido por el Defensor Publico Cuarto abogado OMAR REVEROL; fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal; se materializaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.

REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:

De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y evacuadas las pruebas en la audiencia oral; y la aceptación por parte de la ciudadana MAYBA YOLIMAR MORALES CARDENAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.133.741, para el ejercicio del cargo, procedió este Tribunal a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia de las acta de nacimiento del adolescente CARLOS LEONARDO ALMERON FARIAS, signada con el Nº 71 del año 2003, expedida por el Registro Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, cursante al folio 4 del expediente. 2) Copia de las acta de nacimiento del niño CRISTIAN GABRIEL ALMERON FARIAS, signada con el Nº 124 del año 2007, expedida por el Registro Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, cursante al folio 5 del expediente. Así como la aceptación y declaración de la ciudadana MAYBA YOLIMAR MORALES CARDENAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.133.741; para el ejercicio del cargo.

En razón de lo anterior y evacuadas todas las pruebas anteriormente mencionadas, las mismas son valoradas y otorgándoles su justo valor probatorio y siendo que de las mismas se evidencia que se encuentran cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de CURADOR AD HOC presentada por la Defensora Publica Segunda abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, a petición de la ciudadana YANUARY YOLIMAR FARIAS MORALES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.049.519, en su condición de madre del niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, quien contraerá matrimonio próximamente, se designa CURADOR AD HOC del niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, a la ciudadana MAYBA YOLIMAR MORALES CARDENAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.133.741, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda dos (2) copias certificadas a la parte una vez firme la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año 2019. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,

Abg. ANGELA GABRIELA MATA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 9:14 a.m., se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. ANGELA GABRIELA MATA











ASUNTO: UP11-J-2018-000197
UH06-J-2019-000079