REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÒN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de mayo de 2019.
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-H-2019-000031

SOLICITANTES: Defensora Pública Segunda abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, a solicitud de los ciudadanos PABLO CLEMENTE RAMOS UCHUYA y PETRA JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 24.633.411 y 8.510.072 respectivamente.

BENEFICIARIA: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 14 de edad, nacida 28/09/2004.


MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y LA RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA (CESIÒN).

Vista la solicitud anterior presentada por la Defensora Pública Segunda abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, a solicitud de los ciudadanos PABLO CLEMENTE RAMOS UCHUYA y PETRA JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 24.633.411 y 8.510.072 respectivamente, en sus caracteres de padres de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 14 de edad, nacida 28/09/2004, en la cual quedó establecido el acuerdo REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y LA RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA (CESION) a favor de la adolescente de autos suscrita por ante la Defensora Pública Segunda abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, contenido en actas de fecha veinte (20) de mayo de 2019, quedando establecidos en los siguientes términos:

En cuanto a la Responsabilidad de Custodia la misma quedara establecida de la siguiente manera:
La responsabilidad de custodia de la adolescente será ejercida por la madre la ciudadana PETRA JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO; por lo que la progenitora acepta la cesión de custodia que hace el padre.

En cuanto al régimen de convivencia familiar el mismo quedara establecido de la siguiente manera:
El padre compartirá con su hija un régimen de convivencia abierto, siempre que no perturbe con las actividades educativas y recreativas de la adolescente.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y LA RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA (CESIÒN), a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 14 de edad, nacida 28/09/2004, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA GABRIELA MATA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 8:57 a.m., se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

Abg. ANGELA GABRIELA MATA

ASUNTO: UP11-H-2019-000031