REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, nueve (9) de mayo de 2019.
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2018-000751
SOLICITANTE: Ciudadana CLEIMARY CAROLINA SANCHEZ RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 24.771.734.
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD
En fecha 26 de noviembre de 2018, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, presentado por la abogado JULIET CELIT MONTES PEREZ inpreabogado Nº 244.935, a petición de la ciudadana CLEIMARY CAROLINA SANCHEZ RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 24.771.734. En fecha 29 de noviembre de 2018, se admitió la presente solicitud, la cual indica que se debe realizar la audiencia oral de evacuación de pruebas, se fijo la misma para el día 7/12/2018 a las 9:30 a.m. , y se libro oficio al SAIME solicitando movimientos migratorios del ciudadano Diego Jesús Querales Suarez. En la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana CLEIMARY CAROLINA SANCHEZ RODRIGUEZ, ampliamente identificada en auto, debidamente asistida por la abogado JULIET CELIT MONTES PEREZ inpreabogado Nº 244.935; se prolongo la audiencia para el día 7/1/2019 a las 9:30 a.m., por cuanto no consta en autos los movimiento migratorios solicitados.
Por auto de fecha 8/1/2019 quien decide se aboco al conocimiento de la presente causa y fijo la audiencia oral para el día 13/2/2019 a las 10:00 a.m., se ratifico oficio al SAIME. En la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la ciudadana CLEIMARY CAROLINA SANCHEZ RODRIGUEZ, ampliamente identificada en auto, debidamente asistida por la abogado JULIET CELIT MONTES PEREZ inpreabogado Nº 244.935, se materializaron las pruebas y se prolongo la audiencia para el día 28/3/2019 a las 9:00 a.m., en virtud que no consta en auto los movimientos migratorios por lo que se designo correo especial a la solicitante y se acordó oír la opinión del niño SEBASTIAN SAHIR QUERALES SANCHEZ.
Consta al folio 26 y 29 del expediente oficio Nº SY-0102-2019 de fecha 13/2/2019, en la cual consta información del SAIME referente a los movimientos migratorios solicitados.
En fecha 18/3/2019, compareció el niño SEBASTIAN SAHIR QUERALES SANCHEZ, a emitir su opinión de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la ley especial.
Por auto de fecha 8/4/2019 se fijó nueva oportunidad para la audiencia oral para el día 9/5/2019 a las 9:00 a.m. En la oportunidad para la celebración de la audiencia, se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte solicitante ciudadana CLEIMARY CAROLINA SANCHEZ RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 24.771.734, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se dicto el dispositivo oral, declarando terminado el procedimiento.
ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÈRMINOS:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal Segundo de la NO comparecencia de la parte solicitante a la audiencia oral de evacuación de pruebas, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de mayo del año 2019. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA GABRIELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 10:00 a.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA GABRIELA MATA
ASUNTO: UP11-J-2018-000751
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