REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Trece (13) de Mayo de 2019.
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO: UH06-J- 2019- 000011
SOLICITANTE: Ciudadano, CESAR ANTONIO LINAREZ COLMENARES venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero 14.938.777
HIJO: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de Trece años de edad nacido en fecha 09 de Julio del 2006
MOTIVO: CURADOR AD-HOC
En fecha 09 de Abril de 2019, fue recibida la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por el ciudadano CESAR ANTONIO LINAREZ COLMENARES venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero 14.938.777 , debidamente asistido por la abogada ANA LUCIA LINARES OCHOA IPSA bajo el N° 241.635 en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias. En fecha 11 de Abril de 2019, se acordó admitir la presente se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 06 de Mayo del 2019 a las 10: 00 am Siendo la oportunidad para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las documentales referentes a la acta de nacimiento del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) cursante al folio 07 del expediente y se valoró la declaración del ciudadano BENICIO ANTONIO LINARES venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad número 4.410.154 quien aceptó y juró cumplir fielmente las obligaciones inherentes el cargo de curador ad-hoc en fecha 06 de Mayo del 2019 y su declaración riela al folio 11 del expediente y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de las Copias de las actas de nacimiento del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de Trece años de edad nacido en fecha 09 de Julio del 2006 se evidencia que es hijo del solicitante, por lo que este tribunal le otorga valor probatorio por tratarse de documento público.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano CESAR ANTONIO LINAREZ COLMENARES venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero 14.938.777 , en su condición de padre, del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)de Trece años de edad nacido en fecha 09 de Julio del 2006 en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de Trece años de edad nacido en fecha 09 de Julio del 2006 al ciudadano BENICIO ANTONIO LINARES venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad número 4.410.154 Expídase por secretaria a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Trece (13) días del mes de Mayo de 2019. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
El Secretario,
Abg. ANTONIO ROMAN
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
El Secretario,
Abg. ANTONIO ROMAN
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