REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Cuatro (04) de Abril de 2019.
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO: UP11-J- 2019- 000104
SOLICITANTE: Ciudadana, MARINES JOSÉ VELÁSQUEZ CHIRINOS venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero 17.814.199
HIJA: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)de Doce (12) años de edad nacida en fecha 06 de Octubre del 2006
MOTIVO: CURADOR AD-HOC
En fecha 21 de Febrero de 2019, fue recibida la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por la ciudadana MARINES JOSÉ VELÁSQUEZ CHIRINOS venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero 17.814.199, debidamente por el defensor Publico abogado Omar reverol en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias. En fecha 25 de Febrero de 2019, se acordó admitir la presente se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 13 de Marzo del 2019 a las 11: 30 am Siendo la oportunidad para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las documentales referentes a la acta de nacimiento de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)cursante al folio 04 del expediente y se valoró la declaración de la ciudadana NORMA JOSEFINA CHIRINOS CEDEÑO venezolana, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad número 7.905.507 quien aceptó y juró cumplir fielmente las obligaciones inherentes el cargo de curador ad-hoc en fecha 14 de Marzo del 2019 y su declaración riela al folio 10 del expediente y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de las Copias de las actas de nacimiento de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de Doce (12) años de edad nacido en fecha 06 de Octubre del 2006 se evidencia que es hija de la solicitante, por lo que este tribunal le otorga valor probatorio por tratarse de documento público.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana MARINES JOSÉ VELÁSQUEZ CHIRINOS venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero 17.814.199 , en su condición de madre, del la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)de Doce (12) años de edad nacido en fecha 06 de Octubre del 2006 en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de Doce (12) años de edad nacido en fecha 06 de Octubre del 2006 a la ciudadana NORMA JOSEFINA CHIRINOS CEDEÑO venezolana, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad número 7.905.507 Expídase por secretaria a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Cuatro (04) días del mes de Abril de 2019. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
El Secretario,
Abg. ANTONIO ROMAN
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
El Secretario,
Abg. ANTONIO ROMAN
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