REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de Abril de 2019.
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO: UP11-J-2019-000148
SOLICITANTE: Ciudadano HORLINY YATZURY SEQUERA DE BRIZUELA Y ROBERTH JOSE BRIZUELA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros 10.859.049 y 7.394.646, .
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE FUERA DEL PAIS
En fecha 04 de Abril de 2019, fue recibida la solicitud interpuesta por los ciudadanos HORLINY YATZURY SEQUERA DE BRIZUELA Y ROBERTH JOSE BRIZUELA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros 10.859.049 y 7.394.646 , asistido por la defensora publica YAMILETH MORGADO , mediante la cual solicitan AUTORIZACIÓN DE VIAJE FUERA DEL PAIS, en beneficio de su hijo el adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)de diecisiete (17) años de edad nacido en fecha 28 de Agosto del 2001 de 17 años de edad , hijo de los solicitante consignaron Copia fotostática de la partida de nacimiento del adolescente GABRIEL ENRIQUE BRIZUELA SEQUERA venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad N° 28.121.053 de Diecisiete años cursante al folio 03 del respectivo expediente ,copia de la cedula de Identidad del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad N° 28.121.053 de Diecisiete años cursante al folio 04 del respectivo expediente , Copias del pasaporte del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad N° 28.121.053 de Diecisiete años cursante al folio 05 del respectivo expediente , Copia del la VISA AMERICANA del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad N° 28.121.053 de Diecisiete años cursante al folio 06 del respectivo expediente , Copia de la cedula de identidad del ciudadano DELBER WLADIMIR SEQUERA TREJO venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 11.278.797 cursante la folio 07 del respectivo expediente., Copias del pasaporte del ciudadano DELBER WLADIMIR SEQUERA TREJO venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 11.278.797 cursante la folio 08 del respectivo expediente, Copias de la VISA AMERICANA del ciudadano DELBER WLADIMIR SEQUERA TREJO venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 11.278.797 cursante la folio 09 del respectivo expediente, Itinerario de vuelo de la línea AVIOR AIRLINES numero de boleto 9V51 Valencia- Barcelona del día jueves 18 de Abril del 2019 y el vuelo N° 9V1222 Barcelona _Miami de ida y del retorno Domingo 28 de Abril vuelo N° 9V1223 Miami – Barcelona y vuelo N° 9V50 Barcelona _Valencia cursante a los folio 10 al 12 del respectivo expediente a los fines de demostrar la urgencia de la presente solicitud, por lo que piden se habilite el tiempo necesario para el otorgamiento de la presente solicitud. La presente solicitud, fue admitida por auto de fecha 05 de Abril de 2018.
Revisada la solicitud, quien juzga procede a decidir con base a las consideraciones siguientes:
Siendo que en el presente caso los ciudadanos HORLINY YATZURY SEQUERA DE BRIZUELA Y ROBERTH JOSE BRIZUELA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros 10.859.049 y 7.394.646 padres del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)de diecisiete (17) años de edad nacido en fecha 28 de Agosto del 2001 de 17 años de edad , habilita el tiempo necesario y solicita la Medida Provisional de Autorización Judicial para Viajar, Este Tribunal para pronunciarse con respecto a lo solicitado, procede hacer las siguientes consideraciones:
Es oportuno señalar; que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 50, señala:
“Todos pueden transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. En caso de concesión de vías, la ley establecerá los supuestos en los que debe garantizarse el uso de una vía alterna. Los venezolanos y venezolanas podrán ingresar al país sin necesidad de autorización alguna. Ningún acto del Poder Público podrá establecer la pena de extrañamiento del territorio nacional contra venezolanos o venezolanas”.
Asimismo, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala:
“Artículo 8°. Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.
“Artículo 39. Derecho a la Libertad de Tránsito. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la libertad de tránsito, sin más restricciones que las establecidas en la Ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a sus padres, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de:
b) Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional;(…)”.
. Así las cosas, tal como lo expresa el artículo 465 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, el juez queda facultado para tomar las medidas preventivas entre otras que sean menester para asegurar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, quienes con rango constitucional constituyen sujetos plenos de derecho, tal como lo preceptúa el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En razón de ello, debe prevalecer el principio que le dio vida a doctrina de protección integral, la prioridad absoluta de los niños, niñas y adolescentes, así como el principio rector que no es otro que el interés superior de los niños, y en el presente asunto el interés superior del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de diecisiete (17) años de edad nacido en fecha 28 de Agosto del 2001 de 17 años de edad , de compartir con sus familiares, el cual es un principio de interpretación y aplicación, de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los mismos, siendo inclusive de rango constitucional, siendo que en el caso de marras, la medida fue solicitada por el padre de la adolescente para garantizarle el Derecho de compartir con ambos padres, al Descanso, Recreación y Esparcimiento, y el Derecho a la Libertad de Tránsito consagrados en los artículos 63 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que esta juzgadora considera que todos estos supuestos están cubiertos, como lo señala el artículo 466 ibidem, por lo que, quien aquí decide, de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la adolescente de autos, el Derecho al Descanso, Recreación y Esparcimiento y el Derecho a la Libertad de Tránsito consagrados en los artículos 7, 8, 63 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera procedente dictar la medida preventiva que asegure el viaje del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)de diecisiete (17) años de edad nacido en fecha 28 de Agosto del 2001 de 17 años de edad , Así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente esgrimido, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda conceder medida preventiva de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR (IDA Y VUELTA), (desde el día 18 de Abril de 2019 hasta el día 28 de Abril de 2019), desde Valencia – Barcelona, según vuelo número 9V51 de la línea aérea AVIOR AIRLINES y Barcelona- Miami Estados Unidos de Norteamérica según vuelo Numero 9V1222 dicho viaje se realizara con fines recreacionales con retorno el día domingo 28 de Abril de 2019 en el vuelo número 9V50 de AVIOR AIRLINES. al adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)de diecisiete (17) años de edad nacido en fecha 28 de Agosto del 2001 de 17 años de edad para que viaje en compañía de sus tío materno el ciudadano DELBER WLADIMIR SEQUERA TREJO venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 11.278.797 desde Valencia – Barcelona, según vuelo número 9V51 de la línea aérea AVIOR AIRLINES y Barcelona- Miami Estados Unidos de Norteamérica según vuelo Numero 9V1222 dicho viaje se realizara con fines recreacionales con retorno el día domingo 28 de Abril de 2019 en el vuelo número 9V50 de AVIOR AIRLINES . La presente autorización de viaje, no se corresponde a un cambio de domicilio, para el adolescente deberá regresar al país en compañía de su tío materno ciudadana DELBER WLADIMIR SEQUERA TREJO venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 11.278.797 en la fecha pautada.
Expídanse (dos) copias certificadas de la presente sentencia y entréguense a la demandante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los Doce (12) días del mes de Abril de 2019. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
El Secretario,
Abg. Antonio Román
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Antonio Román
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