REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 20 de mayo de 2019
209º y 160°
RESOLUCION N°: PJ0252019000062
ASUNTO: FP02-S-2019-000240

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto este tribunal observa:

Que la acción dimana de un procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO interpuesta por la ciudadana TERESA DE JESÚS DEL CARMEN MONTES DE TURSINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-769.653, debidamente asistida por la abogada Thaís Arias Núñez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.547.

Riela al folio 17 del expediente, auto de fecha 22-02-2019 mediante el cual el tribunal admitió la solicitud conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la publicación de un edicto en el diario “EL PROGRESO” de esta localidad, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, para que concurran al DECIMO día siguiente, a hacer oposición a la solicitud si lo estiman pertinente.

Que en fecha 22 de marzo de 2019, la abogada THAÍS ARIAS NÚÑEZ, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana TERESA DE JESÚS DEL CARMEN MONTES DE TURSINI, como consta del instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Bolívar de fecha 20-02-2019; consignó un ejemplar del diario “EL PROGRESO” de fecha 08 de marzo de 2019 donde aparece publicado el edicto librado por este tribunal.

Ahora bien, el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 770 establece:

“Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, esta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda” (Subrayado del tribunal)

En el caso sub exámine se puede evidenciar, que no se dio cumplimiento a la norma transcrita, visto que en el auto de admisión se ordenó la publicación del edicto en el diario “EL PROGRESO” de esta localidad, siendo lo correcto, ordenar la publicación del cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, es decir, un diario de circulación nacional. En este sentido, el Juez siendo el director del proceso, el cual debe velar por el correcto cumplimiento de las actuaciones judiciales a los fines de evitar reposiciones inútiles que puedan cuásar daños irreparables a las partes en el presente procedimiento conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en justa concordancia con el artículo 14 del código adjetivo civil, debe corregir las faltas de procedimiento detectadas en el iter procesal.-

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, revoca por contrario Imperio el auto de admisión de de fecha 22 de febrero de 2019 y declara nulo de nulidad absoluta las actuaciones siguiente a dicha admisión, conforme a lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil y REPONE la causa al estado de la correcta admisión de la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, al siguiente día de publicada la presente sentencia interlocutoria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temporal,

Abg. Kemberlim Lubo Flores