REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, treinta de mayo de dos mil diecinueve
209º y 160º

RESOLUCION Nº PJ0252019000069
ASUNTO: FN02-X-2019-000006

Vista la solicitud de Medida Preventiva formulada por la parte actora, se acuerda de conformidad lo solicitado. En consecuencia, y por cuanto en el presente caso se encuentran llenos los requisitos exigidos por el legislador para que procedan las Medidas Cautelares, es decir, el fomus bonis iuris o la presunción del buen derecho y el periculum in mora o el peligro en la demora que haga ilusoria la ejecución del fallo en caso de resultarle favorable, plenamente comprobados con la documentación aportada por la parte actora ciudadana JENNY JOSEFINA DIAZ RIOBUENO, con fundamento en los artículos 585 y 588, del Código de Procedimiento Civil, se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRABAR sobre un bien inmueble que presuntamente pertenece a la ciudadana EGLIS YOSELIN ROJAS GAMEZ, como consta de la copia certificada del documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina del Registro Público Inmobiliario del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, anotado bajo el No. 28º, Tomo II, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2011, de fecha 01 de febrero de 2011; ubicado en la población de Caicara del Orinoco, calle 23 de Enero, del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, constituido por un edificio de dos (02) plantas, paredes de bloque, piso de cemento pulido y baldos y tacha de platabanda, dichas bienhechurias consta de lo siguiente: PLANTA BAJA: consta de un (01) local comercial, con cinco (05) puertas y un (01) baño con todas las instalaciones; PLANTA ALTA: consta de tres (03) dormitorios, tres (03) baños, un (01) salon-recibidor, una (01) terraza, cuatro (04) puertas de hierro y dos (02) de madera, una (01) ventana tipo basculante de aproximadamente cuatro metros (4,00mts) y protegidas en su frente por rejas o barandas de hierro; bienhechurías que se encuentran construidas en un terreno de propiedad municipal constante de una superficie de aproximadamente CUATROCIENTOS TRECE CON TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (413,33 Mts2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Local de Orangel González, SUR: Casa de Carmelo Sarmiento, ESTE: Casa de Ángel Castillo; y OESTE: Calle 23 de Enero. Ofíciese a la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, a los fines que se estampe la nota marginal correspondiente.-
El Juez,


Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temporal,


Abg. Kemberlim Lubo