REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, siete de mayo de dos mil diecinueve
209º y 160º

RESOLUCIÓN: PJ0252019000059
ASUNTO: FP02-S-2019-000001

En fecha 07 de enero del 2019 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO 185-A, suscrito por los ciudadanos: ROMER ALEXANDER ROMERO y YAISY CRISTINA MENDEZ NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.651.070 y V-14.505.190, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en libre ejercicio WILLIAM JOSE PARRA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.996, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

Manifiestan los cónyuges que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 19 de marzo del año 2010, conforme consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 22, del Libro Nº 1D, Tomo 1 del Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2010.

Los solicitantes señalaron que su último domicilio conyugal fue fijado en el Sector Casanova Norte, Calle Las Delicias, casa Nº 6, Parroquia Marhuanta, Municipio Heres de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.

Que durante su unión conyugal procrearon una hija que lleva por nombre MARIA GABRIELA ROMERO MENDEZ, mayor de edad para la presente fecha; y, que durante la vigencia del mismo no adquirieron bienes de fortuna que repartir.
Arguyen que desde el mes de enero del año 2012, decidieron separarse de hecho, y hasta la actualidad no ha sido posible la reconciliación entre ellos;

Que por todo lo antes expuesto solicitan se declare el divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;

Que se cite al Fiscal del Ministerio Público, a los fines previstos en la Ley; y se admita la solicitud, se tramite conforme a derecho y la misma sea declarada con lugar en la definitiva.

El 10 de enero de 2019, se admitió la solicitud presentada, se ordenó anotarla en el Libro de Registro de Causas bajo el N° FP02-S-2019-000001, se ordenó notificar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo día de Despacho siguiente al de su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la Boleta se dio por citada el 05 de abril de 2019, la abogada Rosa Prieto, en su condición de Fiscal 7° del Ministerio Público en materia de familia, quien en fecha 05-04-2019, y, venciéndose el lapso para su contestación el 26-04-2019.

Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está subsumida dentro de los parámetros establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, cuyo encabezamiento señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.

Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del código adjetivo civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuesta, y Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído por los ciudadanos: ROMER ALEXANDER ROMERO y YAISY CRISTINA MENDEZ NUÑEZ, por ante el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 19 de marzo del año 2010, conforme consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 22, inserta en el Libro 1D, Tomo 1 del Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2010, en consecuencia;

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias previo el cumplimiento de la normativa legal que regula la materia.

Expídanse por Secretaría copias certificadas de la sentencia a ambas partes

Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los siete días del mes de mayo del dos mil diecinueve. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temp.,

Abg. Kemberlim Lubo
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde. (1:45 p.m) Conste.
La Secretaria Temp.,

Abg. Kemberlim Lubo