REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Dos (02) de mayo del año 2019
209º y 160º

ASUNTO: FP02-S-2019-000442
Resolución Nº PJ0262019000031

Visto el escrito que antecede, de fecha 12 de Abril del año 2019, suscrito por los ciudadanos: OLGA MIRTHA ARIAS OLIVEROS y PEDRO ANTONIO MUJICA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.046.882 y V-5.527.678, respectivamente, asistidos por el ciudadano: ANDRES GEOMAR MANZANO GALITO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.530, mediante el cual interpone solicitud de divorcio de Mutuo Consentimiento, este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:

Que en fecha Veintitrés (23) de Abril del año 2018, este Tribunal dictó auto otorgándole un lapso de tres (03) días a los solicitantes a los fines de consignar copia certificada del acta de matrimonio.

Así mismo el citado artículo 185-A exige que con la solicitud debe acompañarse copia certificada del Acta de matrimonio. En este sentido se observa que transcurrido sobradamente el lapso otorgado, la solicitante no consigno la respectiva acta de matrimonio.

Por tal virtud, al no haber, los solicitantes, consignado copia certificada del acta de matrimonio, requisito éste fundamental para la admisión de la pretensión, de conformidad con el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil-, este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO de Mutuo Consentimiento interpuesta por los ciudadanos: OLGA MIRTHA ARIAS OLIVEROS y PEDRO ANTONIO MUJICA BLANCO. Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los DOS (02) días del mes de MAYO del año DOS MIL DIECINUEVE (2019) Años: 209° de la Independencia y 160° de la federación.

La Juez.,


Abg. Nilymar González Bermúdez
La Secretaria (T).,


Abg. Nancy Guevara

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana.


La Secretaria (T).,

Abg. Nancy Guevara
P/p. Giovanna