REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Veintisiete (27) de Mayo de 2019
209º y 160º

Asunto: FP02-S-2018-001882
Resolución Nº: PJ026201900000038


En fecha 23 de octubre del 2018, el ciudadano: BLADIMIR ANTONIO COVA BURGOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.021.637, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.425, de este domicilio, en mi carácter de Apoderado Especial de la Ciudadana; FORTURA ANA POLICASTRO DE STERLACCI, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro V-11.168.535, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, en virtud de haberse cometido un error involuntario al momento de asentar en el Libro de Matrimonios Civil del acta el Nº 65, a los folios vuelto del 97 al vuelto del 98, llevado por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, durante el año 1992, en lo siguiente: Primero; fue asentado erróneamente en el Acta de Matrimonio, De la misma, su nombre como FORTUNA con “N” Siendo incorrecto, por cuanto siendo lo correcto FORTURA tal y como consta en los documentos que anexo como el Acta de Partida de Nacimiento, Cedula de identidad y la copia del Registro De Información Fiscal (RIF)”.

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
Con la solicitud fue consignada Copia Certificada del Acta de Matrimonio donde se pueden evidenciar el error cometido. Así mismo consigna Original de la Partida de Nacimiento, copia de la Cedula de Identidad y copia del (RIF) donde se puede evidenciar que su nombre correcto de FORTURA.
SEGUNDA:
En fecha 26 de Octubre del año 2018, el tribunal le dio entrada a la solicitud y la admitió mediante auto en el cual ordenó la publicación de un Cartel de Emplazamiento, en el diario “EL UNIVERSAL”, para que en un lapso de diez (10) días después de publicado y consignado dicho cartel comparezcan las personas que puedan verse afectadas en lo referente a la solicitud y ordenó la notificación del Fiscal Séptimo de Familia del Ministerio Público.
TERCERA:
En fecha 21 de Noviembre del año 2018, el Abogado BLADIMIR COVA BURGOS, Apoderado Especial, consigno diligencia mediante la cual ordena que se libre nuevo edicto para darle continuidad al presente procedimiento. En fecha 23 de Noviembre del año 2018, el Tribunal dicto un Auto de Abocamiento en virtud de haber sido designada mediante Oficio Nª TSJ-CJ-3132-2018, De fecha 09 de Octubre de 2018, y haber tomado posesión del Cargo como Jueza Provisoria de este Despacho en Fecha 21 de noviembre del 2018. y en esta misma fecha vista la diligencia de fecha 21 de noviembre del año 2018, el tribunal ordeno expedir nuevo Cartel en el diario “EL UNIVERSAL” Para que un Lapso de de diez (10) días después publicado y consignado dicho cartel comparezcan las personas que puedan verse afectadas en lo referente a la solicitud.
CUARTA:
En Fecha 19 de Diciembre del año 2018, el Abogado BLADIMIR COVA BURGOS, Apoderado Especial, consigno diligencia mediante la cual ordena que se libre nuevo Cartel de Emplazamiento a los efectos de su publicación para darle continuidad al presente procedimiento; siendo acordado por este Tribunal 08 de Enero del año 2019.

QUINTA:
En fecha 06 de Febrero del año 2019, el Abogado BLADIMIR COVA BURGOS, Apoderado Especial, consigno diligencia mediante la cual ordena se libre nuevo Cartel de Emplazamiento a los efectos de su publicación para darle continuidad al presente procedimiento, siendo acordado el mismo en fecha 08 de Febrero del año 2019.-

SEXTA:
En fecha 06 de Marzo de 2019, el Abogado BLADIMIR COVA BURGOS, Apoderado Especial, mediante diligencia consignando Cartel de Emplazamiento debidamente publicado en el diario “EL UNIVERSAL”.

SEPTIMA:
En fecha 22 de Abril del año 2019, el Alguacil de este Tribunal Consigna Boleta de notificación dirigida al Fiscal del ministerio Publico, Debidamente Firmada y vencido el lapso legal para que la representación fiscal emitiera opinión, ésta no compareció, lo que conlleva a la procedencia de dicha solicitud.

DE LAS PRUEBAS:
Ahora bien, de las pruebas documentales aportadas por la solicitante, se puede evidenciar lo siguiente: Primero: De el Original de la Partida de Nacimiento que el nombre correcto es FORTURA, así como de la Copia Fotostática de la Cédula de Identidad y la Copia del RIF, se puede comprobar el nombre correcto de la solicitante, motivo por el cual este Tribunal estima procedente las correcciones solicitadas, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 y siguientes, concatenado con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, como expresamente será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO Nº 65, correspondiente al Matrimonio de los ciudadanos: GAETANO STERLLACCI MAIULLARI y FORTURA ANA POLICASTRO CACCAVALE. En la forma como ha quedado antes señalado. Así se decide.
Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el Acta de Matrimonio, corrigiendo así el error material cometido al momento de la levantar de la mencionada Acta acompañada a la solicitud de rectificación, para que se sirva insertar esta SENTENCIA en el Acta Nº 65, correspondiente al matrimonio de los ciudadanos GAETANO STERLLACCI MAIULLARI y FORTURA ANA POLICASTRO CACCAVALE, inserta en el Libro de Matrimonios del año 1992, llevados por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense oficio al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo de dos mil diecinueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
La Juez,

Abg. Nilymar González La Secretaria (T),
Abg. Nancy Guevara García

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las once y treinta de la mañana (11:30 AM.).
La Secretaria (T),
Abg. Nancy Guevara García



NG/NGG/ValeryPascarella