REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar.
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 27 de Mayo de 2019.
209º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2019-000587
Resolución Nº: PJ02620190000037

Vista la anterior solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana: BRENDA NAZARETH RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.578.395, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la ciudadana: EUNIDES MARTINEZ DE LIZARDI, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.671, mediante la cual solicita se les declare a ella y a los ciudadanos: ORLANDO JOSE AZUAJE RODRIGUEZ (difunto), y ALQUIMEDES RAFAEL RODRIGUEZ (difunto), como Únicos y Universales Herederos del de cujus MELANIA RODRIGUEZ, este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:

Que en el libelo la ciudadana BRENDA NAZARETH RODRIGUEZ MARTINEZ, solicita que se declare como Únicos y Universales Herederos de la de cujus MELANIA RODRIGUEZ, a los ciudadanos: ORLANDO JOSE AZUAJE RODRIGUEZ y ALQUIMEDES RAFAEL RODRIGUEZ, hijos de la de cujus MELANIA RODRIGUEZ, quienes se encuentran fallecidos, tal y como lo manifiesta la solicitante, y por cuanto los difuntos no se pueden declarar herederos, considera este Juzgador que dicha solicitud es improcedente, cuestión por la cual este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Inadmisible la presente solicitud. Así se decide.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la federación.
La Juez,

Abg. Nilymar González Bermúdez

La Secretaria (T),

Abg. Nancy Guevara García

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once de la mañana (11: 00 a.m.).
La Secretaria (T)

Abg. Nancy Guevara García

P/p. Mari