REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 03 de Mayo de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

ASUNTO: FP02-V-2016-000909
Resolución Nº: PJ0262019000032

Por cuanto los jueces deben procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, como lo ordena el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal observa:

En fecha 29 de Junio del 2019 este Tribunal ordenó realizar el tramite previsto en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que la ciudadana LISBETH COROMOTO MARQUEZ GONZALEZ DE CEPEDA, una vez notificada alegue lo que considere conveniente sobre lo alegado por la parte actora. Ahora bien, este Tribunal en vista de que no se pudo realizar la notificación de manera personal y en virtud de lo solicitado por la parte accionante ordenó la notificación de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien aquí decide que lo que se realizó fue un cartel de citación, siendo lo correcto un cartel de notificación; es por lo que este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE LA CAUSA al estado de nueva publicación del Cartel de Notificación con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que la misma se considere ajustada a derecho; líbrese el respectivo cartel de notificación. ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, a los TRES (03) días del mes de MAYO del año DOS MIL DIECINUEVE (2.019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Juez.,


Abg. Nilymar González Bermúdez
La Secretaria (T).

Abg. Nancy Guevara García
La anterior decisión fue publicada en su fecha, previo anuncio de ley, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.). La Secretaria (T).

Abg. Nancy Guevara García
P/p. Mari